Ignora PGJE recomendación de la CEDH
La Procuraduría General de Justicia en el Estado ignoró una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos por dilación en la integración de la averiguación previa penal.
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Morelia, Michoacán, 27 de enero de 2015. La Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE), ignoró una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por dilación en la integración de la averiguación previa penal.
La recomendación derivó de una queja presentada ante este organismo. El representante legal de las propietarias de un predio con casa habitación en el rancho de Tiníjaro, municipio de Morelia, presentó una querella en abril del 2013 ante el Agente del Ministerio Público Investigador de la Agencia Décima Octava, Especializada en Despojo, en contra de las personas que se introdujeron en ese predio propiedad de sus mandantes.
Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 080/2014 dirigida a la Procuraduría General de Justicia en el Estado (PGJE) con cuatro puntos:
a) En el caso de que los indiciados sigan sin rendir su declaración ministerial con relación a los hechos denunciados, ordene de nueva cuenta cumplimentar las órdenes de localización y presentación.
b) Si los indiciados ya rindieron su declaración ministerial, deberán realizarse a brevedad las demás actuaciones y diligencias que se estime conducentes.
c) Con relación a la solicitud del quejoso para que el representante social proceda a hacer la restitución de los derechos a las afectadas, deberá de resolverse conforme a derecho, expresando las razones particulares, circunstancias especiales o las causas inmediatas que se tuvieron en cuenta para resolver en determinado sentido.
d) Habiéndose realizado las demás actuaciones y diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados como delictivos, deberá resolverse lo que conforme a derecho corresponda respecto al ejercicio o no ejercicio de la acción penal.
La recomendación fue ignorada por la PGJE por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación