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Incumple Ayuntamiento de Zamora recomendación de la CEDH

El Ayuntamiento de Charapan no dio contestación a la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación
La autoridad municipal no cumplió la recomendación por lo que en apego al  artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación

Un grupo de vecinos de la colonia Ramírez en la ciudad de Zamora presentaron queja ante este organismo, luego de que después de más de cuatro meses de no contar con servicio de agua, solicitaron a la autoridad municipal resolver el problema, sin obtener respuesta

Morelia, Michoacán, 26 noviembre de 2015. El Ayuntamiento de Zamora no cumplió una recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por abuso de autoridad y ejercicio indebido del servicio público.

Un grupo de vecinos de la colonia Ramírez en la ciudad de Zamora presentaron queja ante este organismo, luego de que después de más de cuatro meses de no contar con servicio de agua, solicitaron a la autoridad municipal resolver el problema, sin obtener respuesta.

Ante ello optaron por reunirse y en grupo exigir el servicio; en respuesta a su reclamo la autoridad solicitó el desalojo de los demandantes; y elementos de la Fuerza Ciudadana los retiraron del lugar, agrediendo física y verbalmente a los manifestantes, provocando heridas en varios de ellos.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 099/2015 dirigida al Ayuntamiento de Zamora, en la que solicita dar parte al órgano de control interno para iniciar procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del Oficial Mayor, por lo señalado en los considerandos de la resolución.

Así también se solicitó reparar los daños materiales e indemnizar a tres de las afectadas por los gastos médicos derivados de las lesiones de que fueron objeto, tal y como acordó esa autoridad durante una de las audiencias de conciliación.

La autoridad municipal no cumplió la recomendación por lo que en apego al  artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

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