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Incumple UMSNH otra recomendación de la CEDH

La recomendación no fue aceptada por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación
La recomendación no fue aceptada por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación

Reporta el organismo defensor de los derechos humanos que se incurrió en violación al derecho de coalición de trabajadores y también por discriminación; en perjuicio de integrantes del Sindicato de Empleados de Confianza (SECUM) de esa institución

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Morelia, Michoacán, 31 de octubre de 2014.- La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) incumplió una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por violación al derecho de coalición de trabajadores y también por discriminación; en perjuicio de integrantes del Sindicato de Empleados de Confianza (SECUM) de esa institución.

En el 2013 los interesados presentaron una queja ante este organismo, indicaron que la autoridad universitaria no reconocía al Sindicato, pese a que obtuvieron legalmente su registro por parte de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán.

Señalaron que fueron objeto de amenazas de despido y actos de prepotencia de manera constate, ante la exigencia de la homologación salarial y condiciones de igualdad laboral para los 36 miembros de este Sindicato.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 038/2014, solicitando a la autoridad universitaria hacer extensivos y materializar los derechos laborales que se desprenden de la Ley Federal del Trabajo, referentes a la sindicalización de los empleados en igualdad de condiciones frente a otras agrupaciones.

Así también se pidió otorgar las facilidades, en igualdad de circunstancias,  a todos los trabajadores de la Universidad para acudir a las actividades propias de su gremio y a los comisionados de cada Sindicato para desempeñar sus funciones.

La recomendación no fue aceptada por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

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