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No aceptó Ayuntamiento de Zitácuaro recomendación de la CEDH

El Ayuntamiento de Charapan no dio contestación a la recomendación, por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 103 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación
Entre otras cosas, la CEDH solicitó dar vista al órgano de control interno para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa al asesor jurídico

El organismo autónomo defensor de los derechos humanos emitió recomendación por un caso de amenazas, abuso de autoridad e ineficiente prestación de la función pública por parte de un asesor jurídico del gobierno municipal y policías municipales, en perjuicio de un ciudadano de ese municipio

Morelia, Michoacán, 30 noviembre de 2015. El Ayuntamiento de Zitácuaro no aceptó una recomendación de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), la cual se emitió por un caso de amenazas, abuso de autoridad e ineficiente prestación de la función pública, en perjuicio de un ciudadano de ese municipio.

La Visitaduría Regional de Zitácuaro atendió la queja de una persona del sexo masculino quien se inconformó por el actuar del asesor jurídico del Ayuntamiento, quien se presentó en su vivienda como abogado particular de su ex esposa, para exigirle el pago de la pensión alimenticia.

Al indicarle al servidor público que en ese momento no contaba con la cantidad que se le solicitó, éste pidió el apoyo de seguridad pública, acudiendo al llamado una patrulla con seis elementos, “y se puso más agresivo, me dijo que este asunto ya era personal, que no sabía con quién me estaba metiendo y que él tenía mucho poder en el Ayuntamiento”, indicó el agraviado en su queja.

Por estos hechos la CEDH emitió la recomendación 059/2015 dirigida al Ayuntamiento de Zitácuaro. Se solicitó dar vista al órgano de control interno para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa al asesor jurídico.

También se le pidió girar instrucciones a todos los servidores y funcionarios públicos de ese Ayuntamiento, para que se abstengan de cometer u omitir algún acto que lesione derechos humanos de los quejosos.

A la vez se recomienda impartir cursos de capacitación a todo el personal que labora en el Ayuntamiento de Zitácuaro, en materia de derechos humanos y sobre las obligaciones de los servidores públicos.

De acuerdo al expediente que obra en este organismo, la autoridad municipal no aceptó la recomendación, por lo que en apego al  artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

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