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Obligada SSM a entregar información pública: ITAIMICH

Alude la SSM que la solicitud de información de un ciudadano sobre las fechas de ingreso y baja de trabajadores es información personal; el ITAIMICH desmiente a la dependencia estatal
Alude la SSM que la solicitud de información de un ciudadano sobre las fechas de ingreso y baja de trabajadores es información personal; el ITAIMICH desmiente a la dependencia estatal

El ITAIMICH advirtió que la fecha de ingreso y de baja de los trabajadores no constituyen datos de carácter personal, puesto que dicha información no resulta necesaria para proteger la vida de las personas, su patrimonio o familia y no puede generar discriminación, entre otros supuestos

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Morelia, Michoacán, 23 de noviembre 2014.- Ante su solicitud de información pública realizada a la Secretaría de Salud en el Estado, un ciudadano no recibió la respuesta a sus cuestionamientos; la dependencia (sujeto obligado) argumentó que la información solicitada se refería a datos personales, por lo que le comunicó al ciudadano que la solicitud debería ser hecha por la persona a la que concerniera tal información.

El ciudadano inconforme con la respuesta,  interpuso el recurso de revisión ante el Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán (ITAIMICH), quien le pidió a la Secretaría de Salud que rindiera un informe y aportara las pruebas que juzgara pertinentes.

En su solicitud de información el ciudadano pedía saber la fecha de ingreso y fecha de baja de varios trabajadores de la Secretaría de Salud. El ITAIMICH advirtió que la fecha de ingreso y de baja de los trabajadores no constituyen datos de carácter personal, puesto que dicha información no resulta necesaria para proteger la vida de las personas, su patrimonio o familia, no puede generar discriminación, ni se refiere a características físicas, morales o emocionales, a su origen étnico o racial, a su vida afectiva o familiar, a su estado físico o mental, ni a cualquier otra que pudiera equiparase a las anteriores.

“De acuerdo con la ley de transparencia de Michoacán, en este caso la información solicitada no constituye confidencialidad alguna ya que se refiere a trabajadores de una institución pública de la cual todos tenemos derecho a saber sobre su organigrama, plantilla laboral, nómina, contrataciones entre otros”, argumentó la Consejera del ITAIMICH Irma Nora Valencia Vargas.

Contrario a lo considerado por la Secretaría de Salud, la fecha de alta y baja de un trabajador, consiste en información relacionada directamente con la función pública que realiza la dependencia y si bien es cierto que dicha información se encuentra relacionada con las personas que desarrollan o desarrollaron su actividad laboral en dicho lugar, también es cierto que la información solicitada se refiere a su rol de empleados o de funcionarios de la Secretaría de Salud.

Leopoldo Romero Ochoa, Consejero del ITAIMICH mencionó que el hecho de dar a conocer la fecha de ingreso y en su caso fecha de baja de los trabajadores de una institución pública, como es el caso de la Secretaría de Salud, favorece la transparencia de la función pública al difundir la temporalidad de las contrataciones que se realizan y el nombre de las personas que se desempeñan o desempeñaron como trabajadores de dicho organismo.

La Secretaría de Salud deberá expedir al solicitante una nueva respuesta en la que se abstenga de clasificar como información confidencial (datos personales) la fecha de ingreso y de baja del personal.

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