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Por enésima ocasión, no acepta UMSNH recomendación de la CEDH

La Casa de Hidalgo reprueba cualquier intento de fraude con la supuesta emisión de títulos apócrifos
La autoridad universitaria no aceptó la recomendación de la CEDH, por lo que en apego al  artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación

Alumnos de la Facultad de Químico Farmacobiología  presentaron queja en contra de la profesora de la materia de Bioquímica II de la sección 10 del séptimo semestre, por ejercicio indebido del servicio educativo, obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en la libertad de educación y enseñanza

Morelia, Michoacán, 19 noviembre de 2015. La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) no aceptó una recomendación que emitió la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por un caso de violación al derecho a la educación y la enseñanza.

Alumnos de la Facultad de Químico Farmacobiología  presentaron queja ante este organismo en contra de la profesora de la materia de Bioquímica II de la sección 10 del séptimo semestre, por ejercicio indebido del servicio educativo, obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias en la libertad de educación y enseñanza.

Los afectados indicaron que la docente aplicó fuera de las fechas establecidas la última evaluación correspondiente al séptimo semestre; obteniendo una calificación reprobatoria, por lo que aplicaron el examen extraordinario, y posteriormente la evaluación adicional; no aprobando los mismos; sin que la profesora les diera la oportunidad de realizar la revisión con el argumento de que ya había dado calificaciones por lo que ahí concluía su relación con los alumnos.

Posteriormente la volvieron a buscar para solicitarle la revisión del examen, ante su negativa hicieron del conocimiento de estos hechos al director de esta institución, quien les comentó que su petición no era válida.

Ante esta situación la CEDH emitió la recomendación 117/2015 dirigida a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), solicitando girar instrucciones a los docentes de esa Facultad para que se ciñan a los tiempos marcados en el calendario escolar.

A la vez le pide iniciar procedimiento para la revisión del caso motivo de la queja, por parte del Consejo Universitario; y dar vista al mismo para que en su caso, se aplique la sanción administrativa a la docente señalada, en base a la normatividad de la UMSNH.

La autoridad universitaria no aceptó la recomendación de la CEDH, por lo que en apego al  artículo 118 de la Ley y al 138 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

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