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Violó SSM derecho humano a la salud: CEDH

La SSM no dio cumplimiento a la Recomendación por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación
La SSM no dio cumplimiento a la Recomendación por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación

La dependencia estatal incumplió una recomendación emitida por la Comisión por violación al derecho a la salud, consistente en negligencia médica; la quejosa fue intervenida en el Hospital General de Lázaro Cárdenas y por errores médicos debió ser operada en dos ocasiones más, entre otras complicaciones

Morelia, Michoacán, 04 de julio de 2014.- La Secretaría de Salud en Michoacán (SSM) incumplió una recomendación emitida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por violación al derecho a la salud, consistente en negligencia médica.

La Recomendación 003/2014 derivó de la queja que presentó la afectada en la Visitaduría Regional de Lázaro Cárdenas, luego de que fue intervenida quirúrgicamente de la vesícula en el Hospital General de esa ciudad, en febrero de 2013.

La quejosa indicó que tras la cirugía tuvo que ser trasladada, por sus propios medios, al Hospital de la Mujer, luego de siete días de complicaciones y en donde tuvo que ser sometida a dos cirugías más debido a la gravedad de su situación. Posteriormente le ordenaron al menos 18 estudios especializados que por falta de dinero le fue imposible hacerse.

Por estos hechos la CEDH emitió la Recomendación dirigida a la Secretaría de Salud en Michoacán en donde se solicitó se investigara sobre las deficiencias materiales y de personal en el referido nosocomio a fin de que fueran solventadas.

Así también pidió se restituyeran los gastos que erogó la agraviada con motivo de la deficiente atención; y que se garantizara la atención de por vida a la paciente, lo que incluye medicamentos y tratamientos especializados.

La SSM no dio cumplimiento a la Recomendación por lo que en apego al artículo 86 de la Ley y al 52 del reglamento de la CEDH se procede a su publicación.

 

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