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Acusa Jorge Álvarez Banderas ilegalidad en la rescisión de su contrato

El prestigiado catedrático señala que quien lo denuncia declaró sobre hechos que no le constan y el abogado general de la UMSNH no tiene facultad para rescindir su contrato, entre otras irregularidades

Morelia, Michoacán, 30 de junio de 2021.- Según comunicado de prensa: Sobre los sucesos denunciados en este mes por una de mis alumnas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), que concluyen con la rescisión de mi relación laboral con la institución educativa de nivel superior, me permito compartirles el presente comunicado, agradeciendo tengan a bien, si así lo consideran reproducirlo en sus medios de comunicación:

Tengo entendido que fui denunciado por delitos electorales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género por dicha alumna que no estuvo conectada electrónicamente en la sesión del 2 de junio de 2021, esto lo supe por la razón de que diversos medios de comunicación publican una fotografía de ella en la Fiscalía General de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, mostrando la denuncia respectiva; hasta este momento no he sido requerido por la autoridad investigadora. 

Supe que dicha alumna comparece ante el abogado general de la UMSNH a manifestar una serie de hechos que no le constan por no haber estado presente y aporta extractos de parte de dos conversaciones, una verbal y otra escrita, que al leerlas e en su conjunto aparentan decir una supuesta verdad; sin embargo, si se escucha y se lee por separado ambas conversaciones, se entiende el objeto de las mismas. 

El abogado general me gira un oficio dándome a conocer lo anterior para que manifestara lo que a mi derecho conviniera, lo que hice en tiempo y forma, reiterándole el sentido de mis comentarios al grupo, éste consideró que mi contestación configuraba una confesión y por lo cual me rescinde mi relación laboral el pasado jueves 24, determinación que conocí al día siguiente por la tarde. 

El pasado lunes 28 he presentado a cada uno de los miembros de la Comisión Mixta General de Conciliación y Resolución copia del Recurso de Apelación previsto en la cláusula 108 del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) celebrado entre la UMSNH y el Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana (SPUM) del cual formo parte; documento que en conjunto con el Secretario General del Sindicato se ha presentado ya formalmente a dicha Comisión, impugnando la ilegal rescisión laboral.

La UMSNH ha hecho público su determinación a mi persona, lo que me coloca en un estado de salir a realizar las anteriores precisiones para que la comunidad universitaria y la opinión pública tengan conocimiento objetivo de la situación por la que estoy atravesando, por primera vez en una carrera de más de 22 años de servicio como docente universitario formador de juristas.

La sola interposición del medio de impugnación aludido, de acuerdo a la cláusula 108 del CCT SPUM UMSNH establece que queda sin efectos la determinación de rescisión, hasta que no se emita la resolución respectiva, teniendo la Comisión para resolver un plazo que no debe exceder de 20 días hábiles. 

Quien preside la Comisión Mixta que resolverá el Recurso de Apelación es el abogado general de la UMSNH quien determina rescindir mi relación laboral. 

Una vez interpuesto el medio de impugnación en cita, la autoridad universitaria no me ha restituido en el goce de mis derechos laborales, ha ordenado a las diversas dependencias de la universidad, especialmente a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales donde estoy adscrito, a no recibirme ningún documento y a no atenderme; a mis alumnos les han eliminado del sistema SIIA sus calificaciones dejándoles en estado de incertidumbre e indefensión al no atenderles al respecto.

La determinación de rescisión es ilegal ya que el abogado general no está facultado para ello, amén de que no se observó la legislación universitaria aplicable al caso, la dependencia educativa por medio de su H. Consejo Técnico nunca inició una investigación conforme a la norma, nunca la H. Comisión de Tribunal Universitario emitió un dictamen, nunca el H. Consejo Universitario concluyó en la determinación de aplicación de una sanción.

La UMSNH ha eliminado mi cuenta de correo electrónico institucional y con ello he dejado de tener acceso a documentación e información sumamente valiosa para mi persona que ahí se contenía.

Al señor Rector, Dr. Raúl Cárdenas Navarro directamente le he ofrecido disculpas por toda esta situación en la que se ha visto involucrado el nombre de nuestra casa de estudios y dependencia de trabajo; a la comunidad universitaria por medio del abogado general en el mismo sentido he ofrecido disculpas, a mis compañeros académicos de la dependencia en igual forma les he ofrecido disculpas y hoy ola opinión pública le ofrezco una disculpa, en virtud de que gracias a ellos la universidad pública existe y por ende me debo a ellos.

Si mi falta a la UMSNH es que haya solicitado al señor Rector en nombre de mis compañeros docentes de la FDCS una audiencia virtual para coadyuvar en la crisis económica en la que nos hemos visto inmersos cada año y ante la omisión de su respuesta promoví el juicio de amparo indirecto 127/2021 del cual conoce el Juez Séptimo de Distrito en la ciudad, con mucho gusto me puedo desistir.

Si mi falta a la UMSNH es que haya solicitado al señor Secretario General de la UMSNH emita la convocatoria para llevar a cabo en nuestra dependencia educativa FDCS la auscultación que marca la ley ante la designación de una directora interina el pasado mes de mayo y ante su omisión promoví el juicio de amparo indirecto 4456/2021 del cual conoce el Juez Séptimo de Distrito en la ciudad, con mucho gusto me puedo desistir.

Morelia, Michoacán; junio 30, 2021.

Jorge Álvarez Banderas.

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