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Alex Lora (Por: Jorge Álvarez Banderas)

En su intento de “despertar” conciencias y “abrir” los ojos para exigir lo que “nos corresponde”, el cantante Alex Lora, el pasado fin de semana lanza a través de sus redes sociales para sus seguidores, una canción para más de alguno irreverente

Morelia, Michoacán, 21 de febrero de 2022.- En su intento de “despertar” conciencias y “abrir” los ojos para exigir lo que “nos corresponde”, a petición de su “carnalito el duende”, el cantante José Alejandro Lora Serna -Alex Lora-, el pasado fin de semana lanza a través de sus redes sociales para sus seguidores, una canción para más de alguno irreverente, bajo su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró jurisprudencialmente en febrero de 2019, que la libertad «indefinida” que es tutelada por el derecho al libre desarrollo de la personalidad complementa las otras libertades más específicas, tales como la libertad de conciencia o la libertad de expresión, puesto que su función es salvaguardar la «esfera personal» que no se encuentra protegida por las libertades más tradicionales y concretas.

Los ministros en ese tiempo consideraron que este derecho era especialmente importante frente a las nuevas amenazas a la libertad individual que entonces se presentaban, ya que la doctrina especializada señalaba que el libre desarrollo de la personalidad tiene una dimensión externa y una interna; desde el punto de vista externo, el derecho da cobertura a una genérica «libertad de acción» que permite realizar cualquier actividad que el individuo considere necesaria para el desarrollo de su personalidad.

En cambio, desde una perspectiva interna, el derecho protege una «esfera de privacidad» del individuo en contra de las incursiones externas que limitan la capacidad para tomar ciertas decisiones a través de las cuales se ejerce la autonomía personal. Si bien en un plano conceptual puede trazarse esta distinción entre los aspectos externos e internos, resulta complicado adscribir los casos de ejercicio de este derecho a una sola de estas dimensiones. 

Lo anterior es así, porque las acciones que realizan los individuos como en el caso del cantante mexicano de rock en el ejercicio de su autonomía personal suponen la decisión de llevar a cabo esa acción ¿cuál será la postura que adopte el destinatario de la letra musical? Cualquier acción de fiscalización por parte del SAT, llevaría a considerarse como un evidente “desvío de poder”. 

@lvarezbanderas

La “real malicia” (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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