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Aprueba Senado reforma político-electoral; va a Cámara de Diputados

No avanzaron la reducción o eliminación de plurinominales, la segunda vuelta electoral, ni la restricción para que sólo legisladores de mayoría pudieran ser reelectos
No avanzaron la reducción o eliminación de plurinominales, la segunda vuelta electoral, ni la restricción para que sólo legisladores de mayoría pudieran ser reelectos

Se aprobó la reelección de senadores, diputados federales, diputados locales y presidentes municipales; la desaparición del IFE y creación del INE en su lugar; la nulidad de la elección por el rebase de topes de gastos de campaña; y, la creación de una Fiscalía General en lugar de la PGR

México, D.F., 04 de diciembre de 2013.- Cerca de las 2:30 horas de este 04 de diciembre, el Senado de la República aprobó en lo particular la Reforma Político Electoral y la mandó a la Cámara de Diputados para su discusión, al incluir ajustes de última hora al dictamen presentado por las comisiones.

LOS PENDIENTES

La Cámara de Senadores evitó cualquier cambio en torno a temas como los siguientes: 1) Reducir o eliminar los diputados y senadores de representación proporcional; 2) La segunda vuelta electoral; y, 3) Se rechazaron los cambios propuestos por el PAN para limitar la reelección a los legisladores electos por elección directa, confirmándose que también los plurinominales podrán ser reelectos.

LOS PRINCIPALES CAMBIOS

A continuación se enlistan algunos de los principales puntos de la reforma entre los que se encuentran la nulidad de una elección por rebase de topes de gastos de campaña; la creación y facultades del Instituto Nacional Electoral; y la reelección de senadores, diputados federales y locales y presidentes municipales; entre otras.

EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

La reforma establece que el Instituto Nacional Electoral será la autoridad en la materia electoral; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

El Consejo General del INE será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo.

El INE contará con una Contraloría General que se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.

Además, se precisa que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales. Y que el Instituto Nacional Electoral estará encargado de designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales.

Para la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos del INE y de los organismos locales en materia electoral, habrá un Servicio Profesional Electoral Nacional. El INE regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

Sobre la transición de IFE a INE, se aclara que el Instituto Nacional Electoral deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.

LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES

El dictamen señala que la ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos como: cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; cuando se adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; y cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

La reforma señala que en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

LA REELECCIÓN

En el dictamen se establece que los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Esto aplicará para diputados que sean electos a partir del proceso electoral de 2015, y para los senadores electos a partir del proceso electoral de 2018.

La reforma busca que las Constituciones de los estados establezcan la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años.

Lo mismo se señala para que las Constituciones estatales establezcan la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos consecutivos.

OTROS PUNTOS DE LA REFORMA

La reforma plantea sustituir a la PGR por una Fiscalía General, de la cual su titular (el fiscal general) estará en el cargo 9 años y podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el fiscal general será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

Se establece que los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

Dice que en elecciones locales, el partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento de la votación total emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, será cancelado el registro.

El dictamen precisa que las elecciones federales y locales se realizarán el primer domingo de junio del año que corresponda, con excepción de las que ocurran en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

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