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¿Compraste “facturas”? (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El Estado Mexicano frente a su incapacidad manifiesta de abatir este tipo de prácticas nocivas a la hacienda pública, establece una “amnistía” dedicada a los receptores de estos comprobantes, para que regularicen su situación fiscal; esta “amnistía” es temporal

Morelia, Michoacán, 17 de febrero de 2020-. A partir del año 2014 la expedición de comprobantes fiscales con operaciones inexistentes conlleva una sanción penal independientemente del monto que en éste se contenga, en el mismo sentido se sanciona al contribuyente que los utiliza para disminuir el resultado fiscal o base gravable, así como al que los comercializa.

Las penas para estas personas emisoras o receptoras, e establecieron en un principio en 3 meses a 6 años de prisión para luego a partir del 16 de mayo de 2019 cambiar de 3 años a 6 años de prisión a quien los expida, subsistiendo la primera pena para quien le dé efectos fiscales a dichos comprobantes (receptor); para finalmente a partir de este año sancionar de 2 a 9 años de prisión tanto a quien expida, como al receptor, amén de que ya este tipo de prácticas se considera delincuencia organizada cuando la suma de los comprobantes supere la cantidad de 7 millones 804 mil 230 pesos.

Pues bien, el Estado Mexicano frente a su incapacidad manifiesta de abatir este tipo de prácticas nocivas a la hacienda pública, establece una “amnistía” dedicada a los receptores de estos comprobantes, para que regularicen su situación fiscal y paguen con actualización y recargos las cantidades que dejaron de pagar; esta “amnistía” es temporal, solo aplica durante los tres primeros meses de este año, posterior a ello se anuncia que se ejercitará la acción penal respectiva hacia los contribuyentes que le dieron efectos fiscales a dichos comprobantes en su contabilidad.

¿Usted adquirió facturas con un contenido inexistente? Tiene la oportunidad de no enfrentar un proceso penal, ya que en caso de llevar a cabo en este periodo de tiempo una corrección fiscal, la autoridad administrativa federal no ejercitará acción penal de acuerdo al artículo octavo transitorio del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales publicado el – de diciembre pasado.

Así que, “para abril o para mayo” tentativamente el gobierno federal coadyuvará en la creación de mayores empleos, si se tienen identificados formalmente a más de 9 mil contribuyentes emisores, la cifra de receptores es exponencial y con ello el trabajo para muchos abogados; la verdad es que hasta la fecha, a más de 6 años de establecerse la sanción penal, no se conoce de al menos un caso donde el contribuyente emisor o receptor de “facturas” con operaciones inexistentes se encuentre en prisión. No se debe dejar pasar por alto que dentro de los receptores de comprobantes con operaciones inexistentes, se encuentran dependencias de los tres niveles de gobierno.

El tan anunciado combate a la corrupción por la presente administración pública federal es letra muerta, en el caso del proyecto del nuevo aeropuerto de la CDMX, operaba un sindicato que fue publicado de manera definitiva como emisor de este tipo de “facturas”, una regla que se manejaba entonces ahí, es que todos los contratistas debían operar con este sindicato en el proyecto.

Un caso de receptores paradigmático es el de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que también adquirió de un contribuyente que presta servicios de asesoría legal, supuesta estantería; este caso se encuentra debidamente documentado y se conoce que la SCJN no acudió a acreditar la compra efectiva de los bienes ante el Servicio de Administración Tributaria en tiempo y forma ¿aprovechará la “amnistía”? Por cierto ¿qué beneficios tienen los contribuyentes cumplidos en el pago de sus contribuciones para el sostenimiento del gasto público? Hasta ahora ninguno. 

@lvarezbanderas

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