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Confirma TEPJF pérdida del registro del PES

En el caso del PES su mayor votación fue de 2.7 en la elección presidencial, por lo que “se ubica en la hipótesis de cancelación del registro, argumentó el Tribunal Electoral
En el caso del PES su mayor votación fue de 2.7 en la elección presidencial, por lo que “se ubica en la hipótesis de cancelación del registro, argumentó el Tribunal Electoral

Por unanimidad, los integrantes de la Sala Superior aprobaron la propuesta que presentó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien señaló que son infundados los agravios que reclamó el instituto político que encabeza Hugo Eric Flores

Ciudad de México, 19 de marzo de 2019.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este miércoles la pérdida del registro del Partido Encuentro Social (PES) como partido político nacional, al no haber alcanzado el tres por ciento de la votación en las pasadas elecciones federales.

Por unanimidad, los integrantes de la Sala Superior aprobaron la propuesta que presentó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien señaló que son infundados los agravios que reclamó el instituto político que encabeza Hugo Eric Flores.

Puntualizó que la regla constitucional, en el artículo 41, establece la cancelación del registro de un partido que no obtenga el menos el tres por ciento de la votación, y en el caso del PES su mayor votación fue de 2.7 en la elección presidencial, por lo que “se ubica en la hipótesis de cancelación del registro, sin que sea válido que se considere como parámetro para que lo conserve el hecho de que obtuviera un cierto número de legisladores de mayoría relativa”.

El magistrado De la Mata Pizaña puntualizó que este es un caso inédito que requirió muchas consideraciones, porque será un precedente para el sistema electoral mexicano, pero subrayó que es claro que al no haber alcanzado los votos suficientes, no puede conservar su registro.

“El Partido Encuentro Social no puede seguir siendo un partido político nacional, pues en la marca de las boletas electorales queda claro que no alcanza la representación ciudadana necesaria al no tener suficientes votos por sí mismo en las pasadas elecciones federales, sino por mayoría relativa. La solución de este caso se traduce en la aplicación literal y directa de la regla constitucional en el artículo 41”, manifestó.

La magistrada Janine Otálora precisó que el hecho de que Encuentro Social haya logrado 56 diputaciones y ocho senadurías, eso no significa que los espacios legislativos reflejen los votos que obtuvieron.

En ese sentido, puntualizó que los beneficios logrados por el partido a través de una coalición con Morena no se pueden extender, porque sería indebido: “No se puede ganar en tribunales lo que no se ganó en las urnas”, remarcó.

El magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera subrayó que el partido no alcanzó en lo individual el tres por ciento de la votación, y enfatizó que con esta discusión el TEPJF muestra a la sociedad su convicción de resolver de manera autónoma y sin presiones políticas ni especulaciones de los medios.

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