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Decreta Silvano aislamiento obligatorio en Michoacán

La medida entrará en vigor a partir de este martes 21 de abril; los ciudadanos sólo podrán circular para realizar actividades esenciales; el uso de cubrebocas es obligatorio en la vía pública y espacios públicos; se prevén sanciones ejemplares para quienes incumplan el decreto

Morelia, Michoacán, 19 de abril de 2020.- El gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, decretó el aislamiento obligatorio en Michoacán, como medida para hacer frente a la pandemia de coronavirus (COVID-19) que afecta a gran parte del mundo.

Aunque el documento fue firmado el 17 de abril de 2020, se prevé que sea publicado este lunes 20 de abril y espera que la medida entre en vigor a partir de este martes 21 de abril.

Sólo tránsito para realizar actividades esenciales

De acuerdo con el decreto, en territorio michoacano los ciudadanos sólo podrán circular para realizar actividades esenciales, entre ellas las siguientes: 

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
  • Asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios;
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en las áreas declaradas como actividades esenciales, entendiéndose por estas las operativas del Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil; y, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico tanto en producción como en su distribución (farmacias), la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. De igual forma son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.
  • Retorno al lugar de residencia habitual;
  • Asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada;
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada;
  • Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades esenciales o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio; y,
  • En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Posible el cierre de vialidades

El decreto faculta a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos. 

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a los Gobiernos Municipales del Estado, que ejercen competencias de ejecución en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. 

Las autoridades estatales y municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico de vehículos.

Prohibidas las reuniones y otras actividades

Aunque no se fija periodo de término de las medidas previstas en el decreto, se establece que durante la vigencia del mismo se deberán limitar o prohibir reuniones en la vía pública, así como reuniones de cualquier tipo, en lo general todo tipo de eventos públicos o privados que implique la agrupación de personas y en las que no se puedan aplicar las medidas sanitarias, principalmente el de sana distancia, en lo particular eventos sociales, velorios, actividades físicas grupales en gimnasios o casas y reuniones laborales o similares.

Cubrebocas obligatorio

Además, ahora el uso de cubrebocas es obligatorio para las personas que transiten por la vía pública o en cualquier espacio público, durante la vigencia del decreto, así como la aplicación de las demás medidas dictadas por la autoridad sanitaria.

Infractores serían enviados a aislamiento o cuarentena

Las personas que no se coloquen en algunos de los supuestos de excepción previstos y sean localizados en las calles, caminos, carreteras, espacios públicos, parques de recreación, plazas comerciales o cualquier otro espacio donde no se acredite la realización de las actividades esenciales, se les aplicarán las medidas de seguridad sanitaria consistentes en: 

  • Aislamiento
  • Cuarentena

Se entenderá por aislamiento, la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad de la enfermedad ocasionada por el virus Sars Cov-2 (COVID-19), en los lugares y condiciones que evite el peligro de contagio.

Se entenderá por cuarentena, la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a la enfermedad ocasionada por el virus del Sars Cov-2 (COVID-19), por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.

Sospechosos de contagio serán aislados en Centros de Atención COVID-19

Para términos de lo previsto en el artículo anterior, a toda persona que se encuentre en vía pública y presente alguno de los síntomas provocados por el virus, se les asignara el carácter de sospechosos, sujetándose al siguiente procedimiento:

  • Tratándose de casos sospechosos, se les aplicará la prueba de detección del virus Sars Cov-2 (COVID-19) y serán aislados por el tiempo necesario, en su propio domicilio o, en su caso, en alguno de los Centros de Atención para el COVID-19, que para tal efecto establezcan en el Estado, este les ofrecerá las condiciones mínimas de aislamiento, así como los alimentos necesarios; y,
  • Sólo se podrán retirar de los centros de atención una vez que sean dados de alta con la autorización de los Servicios de Salud, o que, por sus condiciones, pueda seguir el confinamiento en su domicilio.

La Secretaría de Salud junto con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado designarán los espacios de los Centro de Atención de Aislamiento y de Cuarentena, para el Sars Cov-2 (COVID-19) señalados.

Las instituciones de seguridad pública, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias.  

Sanciones irán desde multas hasta trabajo comunitario y arresto

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado con arreglo a las leyes, en términos del artículo 60 fracción XV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, por lo que las autoridades correspondientes en materia de seguridad pública, podrán aplicar sanciones por las infracciones a lo establecido en el presente Decreto, las que consistirán en:

  1. Multa de cincuenta a cien UMAS;
  2. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por trabajo comunitario que no excederá de tres días, o el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas; y,
  3. Si el infractor es reincidente, se practicará arresto hasta por treinta y seis horas, sin opción de permuta a trabajo comunitario.

El Trabajo comunitario, será consistente en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos Sars Cov-2 (COVID 19), elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores.

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