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Derecho a la información pública (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Una petición de información que data de noviembre de 2021, consistente en conocer el Reglamento Propio de la “Comisión de Rectoría” de la UMSNH, concluyó en que el sujeto obligado no lo entrega al peticionario. ¿Existió dicho Reglamento?

Morelia, Michoacán, 30 de octubre de 2022.- El concepto tradicional de libertad de expresión a nivel constitucional en México, tuvo un cambio sustancial a raíz de la reforma al artículo sexto del seis de diciembre de 1977, estableciendo un concepto actualizado sobre el tema, pues la doctrina moderna entonces, consideraba y considera, que tal derecho o prerrogativa constituye una de las piedras angulares de las democracias contemporáneas.

En este nuevo concepto se parte de dos vertientes: por un lado el derecho a informar y emitir mensajes, y por otro, el derecho a ser informado, por lo que fue este último aspecto el que fue instituido con la citada reforma al establecerse que el derecho a la información será garantizado por el Estado.

Esta importante adición encuentra sustento en el principio de la publicidad de los actos de gobierno, conforme al cual la información constituye un factor de control del ejercicio del poder público, dado que los diversos entes estatales se encuentran obligados a dar a conocer cada uno de sus actos públicos, que sean de interés general, para transparentar el debido cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas, salvo los datos que sean catalogados como confidenciales; de lo anterior no se excluye a instituciones educativas de nivel superior como la universidad pública estatal en el Estado de Michoacán.

Desde entonces, el desarrollo del derecho de acceso a la información se ha enfrentado a diversas problemáticas, resistencias y deformaciones, a pesar de la segunda reforma a dicho precepto constitucional del veinte de julio de 2007, de donde nacen mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión supuestamente expeditos, en manos de órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y decisión, comúnmente conocidos como órganos constitucionales autónomos, prácticamente dependientes y sumisos del poder en turno.

Una petición de información que data de noviembre de 2021, consistente en conocer el Reglamento Propio de la “Comisión de Rectoría” de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (Reglamento), que fue reformado el cuatro de noviembre de 2010, concluyó en que el sujeto obligado no lo entrega al peticionario y el Instituto Michoacana de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IMAIP) determina el pasado 12 de octubre en forma dogmática en un ilegal acuerdo que, dicho sujeto obligado (UMSNH) cumple a satisfacción con lo solicitado. ¿Existió dicho Reglamento?, actualmente tal determinación se controvierte en una instancia de control constitucional. 

@lvarezbanderas

La buena fe (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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