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Discurso de odio (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El rechazo hacia quienes disienten de las acciones u omisiones que en materia política lleva a cabo el titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene como componente primordial la repulsa irracional hacia estas personas.

Morelia, Michoacán, 13 de noviembre de 2022.- El discurso mediante el cual se hace una distinción de las personas por la forma en que llegan a pensar, constituye una categoría de lenguaje discriminatorio y, en ocasiones, de discursos de odio que llega a confundirse con la libertad de expresión; el rechazo hacia los grupos de la sociedad mexicana, que disienten de las acciones u omisiones que en materia política lleva a cabo el titular del Poder Ejecutivo Federal, tiene como componente primordial la repulsa irracional hacia estas personas.

La manifestación arbitraria que se hace en su contra implica un desdén, rechazo o agresión, dicho tratamiento discriminatorio implica una forma de inferiorización, mediante palabras despectivas, confiriendo a su persona y a sus afines un distintivo casi inmaculado; esta aversión suele caracterizarse por el señalamiento de que quienes no piensan como él, son inferiores o anormales, lo cual da lugar a lo que se conoce como discurso discriminatorio, mismo que consiste en la emisión de una serie de calificativos y valoraciones críticas relativas a la condición de pensamiento, y suele actualizarse en los espacios de la cotidianeidad.

Generalmente las palabras del señor López se caracterizan por insinuaciones de que en el país quién disiente de él, es distinto en un sentido burlesco y ofensivo, mediante el empleo de un lenguaje que se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad; en consecuencia, resulta claro que esas expresiones en las cuales exista una referencia a la manera en que uno piensa, se traduce en una condición de inferioridad o de exclusión, que constituyen manifestaciones discriminatorias.

En una sociedad democrática, plural e incluyente como la nuestra, la forma de pensamiento no puede ser válidamente empleada como un aspecto de diferenciación peyorativa; tomando en consideración la protección constitucional expresa a la libertad de pensamiento, la misma no puede constituir un dato pertinente para la calificación social de una persona.

Por tanto, el disentir de una forma de pensamiento tan legítima como el no estar de acuerdo con sus políticas, puede concluirse en que aquellas expresiones discriminatorias, que impliquen una incitación, promoción o justificación de la intolerancia hacia quien piense distinto, ya sea mediante términos abiertamente hostiles o de rechazo, o bien, a través de palabras burlescas, deben considerarse como una categoría de lenguaje discriminatorio y, en ocasiones, de discursos de odio.

Si tu deseo es salir a marchar este domingo en contra de la iniciativa de reforma electoral para cambiar las reglas en materia electoral, que no te detengan sus calificativos, hazlo sin temor. 

@lvarezbanderas

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