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El buzón tributario (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El artículo cuarto transitorio de la RMF para 2024 solo asusta, atemoriza, intimida, espanta, arredra, amedrenta o acalambra a los contribuyentes, como mecánica de actuación diaria o sistemática que nos establece en un estado de terror fiscal, sin necesidad de hacerlo

Morelia, Michoacán, 07 de enero de 2024.- La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) aplicable para el ejercicio fiscal del año 2024, fue publicada el viernes 23 de diciembre de 2023, en su artículo cuarto transitorio prevé que, para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2025.

El artículo 86-C del CFF consigna que se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de dicho Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo; mientras que el artículo 17-K precisa que, las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes (RFC) tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

A través del buzón tributario, la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés; por medio de este, los contribuyentes deben presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre de los que se den a conocer mediante reglas de carácter general.

La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. Para efectos de lo señalado anteriormente, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III del CFF, que se refiere a que las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del CFF, tocante a la sanción de tres meses a tres años de prisión cuando el contribuyente desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al RFC y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y el mismo CFF.

El artículo 86-D del CFF prevé que a quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420.00 a $10,260.00, montos actualizados al 5 de enero de 2022; la publicación del artículo cuarto transitorio de la RMF para 2024 solo asusta, atemoriza, intimida, espanta, arredra, amedrenta o acalambra a los contribuyentes, como mecánica de actuación diaria o sistemática que nos establece en un estado de terror fiscal, sin necesidad de hacerlo, basta con que apliquen las disposiciones legales aplicables sin previo aviso.

@lvarezbanderas

La utilidad pública en México -H- (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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