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El Impuesto Sobre la Renta y los premios (Por: Jorge Álvarez Banderas)

¿Tú vas a comprar un boleto para la rifa? Por el premio recibido pagarás el Impuesto Sobre la Renta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Servicio de Administración Tributaria y un impuesto local en su caso

Morelia, Michoacán, 10 de febrero de 2020.- La Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de enero de 1985 dejó de existir el pasado 15 de enero al haber sido abrogada, en ella se establecía la regulación de la celebración de sorteos para apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de estos con premios en efectivo.

El Decreto de abrogación precisa que el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública asumirá la organización y celebración ininterrumpida de todos los sorteos, y concursos que hasta antes de la entrada en vigor del e Decreto realizaba la Lotería Nacional para la Asistencia Pública (LOTENAL); esta última conserva su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestables aplicables.

El Ejecutivo Federal cuenta con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del Decreto, para publicar en el DOF las modificaciones pertinentes al Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, a efecto de otorgar a dicho organismo las atribuciones que le permitan desempeñar las actividades que hasta la entrada en vigor del presente Decreto desempeñaba la LOTENAL.

De este tipo de sorteos derivan premios ,que para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) son considerados ingresos, ya que cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará a su vez como ingreso; no se considera como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.

El impuesto se calcula aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local este tipo de ingresos, o el gravamen establecido no exceda del 6%; la tasa establecida en la LISR es del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos referidos, a una tasa que exceda del 6%.

El impuesto que resulte conforme a lo anterior, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello. No se efectuará esta retención cuando los ingresos los reciban personas jurídicas.

Las personas físicas que declaren este ingreso, no podrán considerar la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos en los términos de la LISR, en este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera efectuado la persona que pagó el premio en los términos señalados.

Para el caso de la rifa del avión presidencial -que al parecer ya no se rifará-, quién entregue el premio, además de efectuar la retención regulada en la LISR, debe expedir el comprobante fiscal en el que conste el monto de la operación, y el impuesto retenido que fue enterado; proporcionar la constancia de ingreso y el comprobante fiscal por el premio por los que no se está obligado al pago del impuesto y conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las retenciones de esta contribución federal.

¿Tú vas a comprar un boleto para la rifa? Ya estás enterado de que por el premio recibido pagarás el Impuesto Sobre la Renta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Servicio de Administración Tributaria y un impuesto local en su caso.

@lvarezbanderas

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