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El servidor público universitario -UMSNH- (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Contrario a lo establecido en el CEC UMSNH, en la institución en la actualidad existen servidores públicos transgresores de diversos valores con un resultado negativo en detrimento de los derechos humanos de miles de estudiantes universitarios

Morelia, Michoacán, 30 de mayo de 2022.- Para efectos del Código de Ética y Conducta (CEC) de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), es servidor público toda aquella persona que desempeñe un empleo, cargo, comisión o función de cualquier naturaleza, como funcionario, empleado o académico dentro de la institución.

Los servidores públicos universitarios están vinculados con la misión y visión de esta casa de estudios, debiendo apegar su actuar a la Ley (Orgánica) (1986), al Estatuto (1963), a las leyes, reglamentos, lineamientos, manuales de organización y de procedimientos, así como demás disposiciones jurídicas aplicables a la Universidad, en aquello que las normas expresamente les confieren, sometiendo su actuación a las facultades que estas mismas les conceden de acuerdo a dicho desempeño, teniendo prohibido recibir obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que ello compromete la toma de decisiones.

Contrario a lo establecido en el CEC UMSNH, en la institución en la actualidad existen servidores públicos transgresores de diversos valores con un resultado negativo en detrimento de los derechos humanos de miles de estudiantes universitarios al someterlos a un proceso de “condonación” respecto de un derecho constitucional como lo es la gratuidad de la educación que por el momento solamente considera a las cuotas de inscripción.

Esto es, les “perdonan” una obligación que por mandato constitucional está prohibida, haciéndoles vivir un calvario en cada dependencia universitaria, sin que se les apliquen las sanciones relativas por su falta de integridad en su actuación pública.

El CEC UMNSH alude al respeto por parte de los servidores públicos universitarios al “procedimiento administrativo” cuando en el marco universitario no se regulan este tipo de procedimientos, ni mucho menos existen medios de defensa adecuados al alcance de la comunidad universitaria, se precisa para los docentes e investigadores una prohibición de realizar actividades particulares en horarios de trabajo, regulando además su estilo de vida so pena de ser sancionados.

Les prohíbe a los profesionales del derecho a actuar como abogados o procuradores en juicios de carácter penal, civil, administrativo, mercantil o laboral que se promuevan en contra de la UMSNH, aspecto inconstitucional e inconvencional; todos los servidores públicos universitarios, sin distinción de jerarquías, deben firmar por escrito la aceptación formal y el compromiso de cumplir con el CEC UMSNH, debiendo refrendarlo anualmente, se tomará en cuenta el dicho de cualquier persona que denuncie o se queje en contra de un servidor público universitario por presuntos incumplimientos al CEC UMSNH debiendo acompañar el testimonio de un tercero.

El CEC UMSNH fue aprobado el viernes once de marzo pasado ¿Cuándo entró en vigor? Su primer artículo transitorio es claro: Al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria, sin embargo lo que jurídicamente existe como órgano informativo oficial de la UMSNH es la “Gaceta Nicolaita” por determinación del H. Consejo Universitario del 27 de febrero de 2012, no obstante, el mismo se encuentra publicado ya dentro de la página electrónica de ésta última como ”proyecto” y en el apartado de “normatividad” en la página electrónica de la institución.

@lvarezbanderas

Las revisiones electrónicas (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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