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En Michoacán, “CERO” mujeres presas por aborto: Consejo Provida

Cifras oficiales del SESNSP confirman que en Michoacán hay 0 mujeres y 4 hombres presos por ese delito; en todo el país sólo hay 6 mujeres y 101 hombres en la cárcel por esa conducta

Morelia, Michoacán, 28 de septiembre de 2021.- En Michoacán ni se castiga ni se persigue el aborto, como falsamente se ha hecho creer por actores políticos y líderes sociales.

Así lo reveló el Consejo Provida Michoacán al revelar que las cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en todo el país sólo hay 6 mujeres y 101 hombres presos por ese delito.

La agrupación, que concentra los esfuerzos de casi 20 organizaciones y asociaciones civiles defensoras de la mujer y del derecho a la vida, recalcó que el oficio del SESNSP elaborado el 7 de julio de 2021 revela que en Michoacán no hay una sola mujer presa por aborto, pero sí hay cuatro hombres.

Al respecto, el Consejo Provida Michoacán indicó que eso se debe a que tanto en Michoacán como en el resto del país, la acción de la justicia se enfoca primordialmente a quienes inducen o practican los abortos en mujeres embarazadas, no a aquellas que se los practican.

NO EXISTE PENA DE CÁRCEL POR ABORTO EN MICHOACÁN

Por otra parte, el Consejo echó por tierra los argumentos de aquellos que dolosamente hablan de mujeres encarceladas por aborto en Michoacán, al señalar que en el estado no existe la pena de cárcel por ese delito.

El artículo 145 del Código Penal del Estado de Michoacán habla del “aborto voluntario” y establece textualmente que:

“A la mujer que voluntariamente provoque su aborto se le impondrá de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado”.

Además, el artículo 146 del Código Penal del Estado prevé textualmente lo siguiente:

Artículo 146. Excluyentes de responsabilidad del aborto

La responsabilidad penal por el delito de aborto se excluye cuando:

I.- Dentro de las primeras doce semanas cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas;

II.- De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud; 

III.- Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico; y,

IV.- Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada. 

En el caso de la fracción I, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, con la finalidad de que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

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