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Facturas ¿CFDIS? (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Durante muchos años, se violentaron los principios de exacta aplicación de la ley (taxatividad) y de legalidad en perjuicio de los contribuyentes mexicanos, al momento de determinarles su situación fiscal

Morelia, Michoacán, 30 de abril de 2023.- El Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del Tercer Circuito (Jalisco) fijó una jurisprudencia que estará vigente a partir del martes 2 de mayo de los corrientes, llama la atención que en ella, de manera indiscriminada se haga uso de la palabra “facturas electrónicas”, “facturas digitales” y “facturas”, considerando que tales documentos –indefinidos jurídicamente– tienen su sustento en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se consignan y definen los requisitos de lo que es un “comprobante fiscal digital por internet” (CFDI).

El órgano jurisdiccional considera que las “facturas digitales” tienen valor probatorio especial en un juicio mercantil, por su uso constante en materia comercial, al ser empleadas como comprobantes de compraventa o de prestación de servicios y al contener insertos los requisitos de forma y de fondo que se establecen en los artículos 29 y 29-A del CFF, generando convicción para acreditar tanto la relación comercial como la prestación del servicio, en atención a las circunstancias o características de su contenido y del adquirente ante quien se hacen valer.

La cuestión es que tales conceptos no se encuentran previamente definidos en la legislación aplicable y supletoria, tampoco en la jurisprudencia, ni en tesis aisladas del Poder Judicial de la Federación; es hasta el año de 2011 que de alguna manera, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emite una definición de “factura”, considerándola como un documento privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto a quien se le hace valer; sin embargo en dicha data lo que existía en el CFF eran los llamados “comprobantes fiscales digitales” (CFD).

El vigente Código de Comercio de 1889 alude a las facturas como medio fundatorio de un juicio ejecutivo, pero no define lo que es una factura; la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932, alude a la palabra «facturas» sin previamente definirla; precisa que cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera documentado en «facturas» podrán ser objeto del contrato de factoraje; mientras que el Código Federal de Procedimientos Civiles (1943) de aplicación supletoria a la materia fiscal, al regular el remate de bienes muebles, obliga al corredor o casa de comercio efectuada la venta, a entregar los bienes al comprador, otorgándose la «factura» correspondiente, que firmará el ejecutado o el tribunal, en su rebeldía.

Vemos que, durante muchos años, se violentaron los principios de exacta aplicación de la ley (taxatividad) y de legalidad en perjuicio de los contribuyentes mexicanos, al momento de determinarles su situación fiscal, después de haber ejercido sus facultades de comprobación, para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. 

@lvarezbanderas

El desechamiento (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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