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Federalización, un Mito Más (Segunda Parte)

Los problemas financieros de la educación estatal no se resuelven de origen con este convenio, ya que omite reconocer la fuente generadora de los recursos. El déficit financiero en la entidad se mantendrá, solamente con la garantía para el magisterio de que la Federación podrá tomar libremente recursos del Ramo 28.

Morelia, Michoacán, 21 de febrero de 2020.- La historia continúa. Tal y como se anticipaba desde cuando obtuvimos vía oficial y  dimos a conocer el denominado “convenio de coordinación para establecer el mecanismo de pago de nómina de los trabajadores del sector educativo al servicio del estado de Michoacán de Ocampo” vendría un largo debate después de visibilizar ante la sociedad michoacana las pruebas documentales con carácter oficial de un acuerdo que no fue una auténtica federalización, ni tampoco una solución integral; ante lo cual se ha tratado de evadir el debate y análisis colectivo. 

Controlar la agenda pública en plena era del conocimiento es prácticamente imposible. Empiezan a surgir voces de los actores clave que llaman a la reflexión y a la acción. No olvidemos que, el activismo aparece cuando los vacíos institucionales ensanchan las brechas para el libre ejercicio de las libertades y derechos humanos. En esta ocasión, se cruzaron el derecho a la información con el derecho a aprender, así como las garantías laborales de los trabajadores estatales de la educación y detonaron que se visibilizara una situación que nunca debió ser ocultada.

Desde Mexicanos Primero Michoacán hemos hecho pública esta información, recibida por vía oficial en la Plataforma Nacional de Transparencia, directamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  Puede consultarse por vía electrónica en los siguientes hipervínculos: https://bit.ly/2SKCUQv o https://es.scribd.com/document/448188439/Convenio-SHCP-SEP-y-Gobierno-de-Michoacan-23-01-2020 

Amable lector, le invito encarecidamente a revisar el documento, el cual incluye los dos anexos respectivos, no hay parapeto alguno con ellos. Ya están insertos en el enlace que ponemos a su disposición y puede usted analizarlo y sacar sus propias conclusiones.

En esta semana ya se han pronunciado analistas políticos, militantes y líderes de la Sección XVIII de la CNTE y de la Sección 18 del SNTE, diputados locales, federales y senadores, así como funcionarios estatales y federales. Las reacciones han sido controversiales, no carentes de politización muchas de ellas.

Por citar un ejemplo de reacciones entre grupos de interés en materia educativa en la entidad, las dos fracciones que se disputan encarnizadamente el control de la CNTE no pudieron evitar verse impactadas en sus intereses por la publicación del convenio. Especialmente, aquellos quienes esperaban beneficiarse de la secrecía del convenio y a la vez pretendieron colgarse de la supuesta regularización de los pagos a los maestros como una bandera proselitista en aras de hegemonizar la CNTE a su favor les cayó como un balde de agua fría. En sus desesperados alegatos intentaron desacreditar el documento, a pesar de ser eminentemente oficial y proceder de una solicitud de acceso a la información rastreable. Habrá seguimiento al respecto.

En lo que respecta al análisis del convenio alcanzado por la Federación y el gobierno de Michoacán que ha realizado Mexicanos Primero se concluye que es insuficiente para construir una sólida base institucional que fortalezca las escuelas públicas michoacanas pues sólo contempla medidas para la coordinación financiera de ambos niveles de gobierno.

La profesionalización de los docentes implica contar con un sistema administrativo que asegure tres condiciones: 

1) recursos suficientes y regularizables para cubrir la provisión de los docentes en servicio, 

2) dotar a las escuelas del personal acorde con la estructura ocupacional autorizada, y 

3) el cumplimiento de los controles para la contratación del personal acorde con los perfiles y funciones requeridas por las escuelas y su tránsito territorial. 

Asimismo, debe contemplar medidas transversales a cada fase de interacción entre ambos órdenes para asegurar la transparencia y rendición de cuentas.

En ese marco, se ha identificado lo siguiente:

Asegura y ordena los pagos actuales al personal educativo estatal. Establece un mecanismo tripartito para el control, dispersión y seguimiento de los pagos de los maestros en servicio asegurando al mismo tiempo el fondeo del presupuesto de servicios personales mediante la afectación de las participaciones estatales. Con ello, se solucionan inmediatamente las irregularidades en los pagos a los docentes y personal de apoyo que quedan cubiertos por el fondo financiero creado, pero no aquellas situaciones no contempladas dentro del convenio (no queda claro qué situaciones no están contempladas, pero basados en los antecedentes del FONE en 2014, es previsible el posterior surgimiento). El punto 12 establece con claridad que los adeudos anteriores a la fecha de la firma del convenio son responsabilidad exclusiva del gobierno estatal, y la Federación queda eximida de todo vínculo a ello. 

Limita las capacidades estatales para la atención de los conflictos laborales. Hay una contradicción grave cuando señala que la titularidad de las relaciones laborales queda en el gobierno estatal, pero limita su soberanía al dejar en la SEP y la SHCP la determinación del presupuesto regularizable anual del personal. Aunque esto puede sentar las bases para el saneamiento de las finanzas estatales también dificultará la operación de las decisiones para la regularización de situaciones laborales. 

Más puntualmente, sobre el mecanismo financiero se encuentra lo siguiente:

Es positivo el establecimiento de reglas generales para la constitución de remanentes presupuestales, aunque el convenio es omiso en determinar su destino.

Es desconcertante la fórmula de participación 65.4/34.6 % para Federación/Estado, respectivamente, por ser contrario a los propósitos iniciales expresados por las autoridades federales y polémico respecto a lo mencionado por el Gobierno del Estado previamente.

El establecimiento de sanciones unilaterales por incumplimiento de obligaciones sienta un precedente importante en las relaciones federación/estados.

Aunado a lo anterior, al comprometer el presupuesto ya previamente direccionado  y aprobado por el Congreso del Estado en el presupuesto de egresos 2020, de acuerdo con la normatividad en materia de disciplina financiera debió de haberse dado vista al poder legislativo local.

Mucho más aún, es muy importante revisar la compatibilidad de la firma del convenio citado con lo mandatado por el Artículo 27, Fracción V de la Ley de Ingresos de 2020, en donde se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, para que afecte, como fuente de pago de los créditos e instrumentos derivados que se contraten con base en este artículo:

a) El derecho y los ingresos hasta del 80% (ochenta por ciento) de las participaciones federales que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones (el cual forma parte del Ramo 28, de acuerdo con el portal electrónico de la SCHP, consultable en http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aportaciones/28/participaciones.html) excluyendo el porcentaje que con cargo a dicho fondo corresponde a los municipios, así como cualquier otro derecho e ingreso que, en su caso, lo modifique, sustituya o complemente, sin afectar derechos de terceros.

Lo cual quiere decir que en el Fondo General de Participaciones estaría apalancándose por duplicado tanto la deuda a contratarse de 4,090 millones de pesos como la eventual insolvencia del Gobierno del Estado en el “convenio de coordinación para establecer el mecanismo de pago de nómina de los trabajadores del sector educativo al servicio del estado de Michoacán de Ocampo”. Debe aclararse inmediatamente esto por parte de las autoridades competentes.

El hecho que se indique que las transferencias directas a cuentas bancarias de los maestros son el modelo principal puede tener un efecto muy positivo en reducción de la corrupción y los costos de intermediación que han caracterizado al cobro por cheque o efectivo capturado por la sección sindical, pero vendrán reacciones al respecto.

El manejo de la nómina como pago a cuenta y cargo del estado implica que el cobro de impuesto y la recaudación de los montos de responsabilidad como empleador de Michoacán se cobrarán desde el primer momento, lo que es positivo para la recaudación de Hacienda y para la continuidad de los servicios de participación patronal.

-En cambio, no busca atender las necesidades escolares de personal. No establece medidas para alcanzar escuelas completas sino sólo el techo financiero de los servicios. Omite establecer compromisos para asegurar que todas las escuelas cuenten con los maestros necesarios y suficientes. El propósito del proceso de conciliación llevado a cabo no fue para verificar la situación de las plantillas de personal en las escuelas sino para identificar el número de plazas existentes y su carga salarial a fin de contar con un analítico de plazas base del vehículo financiero constituido.

-No promueve la transparencia de la distribución de docentes. Aunque el convenio señala la necesidad de emprender una depuración de la nómina y contempla la atención de irregularidades detectadas las sujeta a discrecionalidad gubernamental a nivel estatal. No contemplar explícitamente la transparencia de las plantillas escolares ni la de los procesos de cambios de adscripción impide la intervención de las familias y las organizaciones de la sociedad civil.

En paralelo, resulta importante puntualizar que Mexicanos Primero Michoacán durante diez años ha defendido el derecho a aprender de la niñez y juventud michoacanas, denunciando a nivel estatal, nacional e internacional múltiples casos de corrupción e impunidad, abusos institucionalizados y atropellos cometidos por quienes deberían ser garantes de la educación de los hijos de los michoacanos. Aunado a lo anterior, la excelencia en el aprendizaje es un objetivo constitucional que compartimos con las autoridades competentes.

Estamos a favor de políticas públicas incluyentes, transparentes y honestas, que resuelvan las necesidades y áreas de oportunidad en los asuntos públicos. Nos parecen positivas las iniciativas que aseguren la educación básica a través del pago oportuno.

En el caso específico del convenio, está demostrado que en su elaboración no se tomó en cuenta a todos los actores clave del sistema educativo michoacano, que no corresponden sus cláusulas a la anunciada federalización de la nómina magisterial y que no rindió cuentas a la opinión pública en su momento, difundiendo el convenio y sus anexos respectivos.

Los problemas financieros de la educación estatal no se resuelven de origen con este convenio, ya que omite reconocer la fuente generadora de los recursos.  El déficit financiero en la entidad se mantendrá, solamente con la garantía para el magisterio de que la Federación podrá tomar libremente recursos del Ramo 28 en caso de incumplimiento por parte del gobierno estatal, la cual es, como se dijo líneas arriba, una medida polémica.

Por ello, invitamos a las autoridades a elaborar coordinada y participativamente soluciones estructurales para la problemática educativa, con visión de largo plazo, racionalidad en el gasto y poniendo el derecho a aprender de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en Michoacán al centro. Queda nuestra mano franca extendida para continuar analizando la política educativa de forma propositiva.

En Mexicanos Primero siempre estamos abiertos al debate público, porque el pueblo merece saber la verdad, al igual que nuestros hijos una mejor educación, pero realmente mucho mejor de la que están recibiendo. Para tales efectos, requerimos políticas públicas integrales, honestas y participativas. Estamos arremangados para participar desde la sociedad civil en tan titánica tarea.

Amable lector, desea mayor información o entablar contacto al respecto del tema, sus mensajes son bienvenidos en eaviles@mexicanosprimero.org y en Twitter en @Erik_Aviles

Federalización, un mito más (I) (Por: Erik Avilés)

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