DestacadasEditoriales

La acusación secreta y cautelosa -SAT- (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Para los efectos del artículo 69-B Ter del CFF, el tercero colaborador fiscal informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT

Morelia, Michoacán, 27 de enero de 2020.- A partir de este año, el Código Fiscal de la Federación contiene un nuevo artículo -69-B Ter- que pretende servir para substanciar el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio previsto en el artículo 69-B y para motivar las resoluciones de dicho procedimiento, en términos del artículo 63 de dicho ordenamiento legal, mediante la aportación voluntaria de información y documentación por parte de una persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales (CFDI) que amparen operaciones inexistentes, aporte al Servicio de Administración Tributaria (SAT), relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas, persona a quien se identifica como “tercero colaborador fiscal”.

Este nuevo numeral se integra con tres párrafos, ninguno de ellos remite vía “cláusula habilitante” a la “resolución miscelánea fiscal” para este año 2020 para su regulación, sin embargo, el pasado 28 de diciembre se publica dicha resolución y en su regla administrativa 1.12. se establece una regulación cuando estos soplones acudan ante la autoridad hacendaria a formalizar su denuncia.

Para los efectos del artículo 69-B Ter del CFF, el tercero colaborador fiscal informará a la autoridad fiscal sobre la expedición, enajenación o adquisición de CFDI que amparan operaciones inexistentes, a través del Portal del SAT, debiendo señalar su nombre completo, teléfono de contacto y correo electrónico, así como el nombre, razón o denominación social y clave del registro federal de contribuyentes del contribuyente cuya información proporciona.

La información que proporcione el tercero colaborador fiscal deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, debiendo narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisando exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema, indicando además las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

El tercero colaborador fiscal adjuntará, a través del correo electrónico denuncias@sat.gob.mx, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el archivo electrónico que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado.

En caso de no adjuntar la documentación a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido en éste, no se dará trámite a la información proporcionada; sin embargo, una vez que cuente con la documentación que considere idónea, podrá informar nuevamente a la autoridad fiscal y se le asignará un nuevo número de folio.

La autoridad fiscal podrá requerir información y/o documentación adicional al tercero colaborador fiscal, a efecto de verificar lo informado por éste; para tal efecto, dicho tercero contará con un plazo máximo de 10 días hábiles para atender el requerimiento. Cuando el tercero colaborador fiscal no cumpla con todo lo dispuesto en los párrafos anteriores de la presente regla, no desahogue la solicitud de información adiciona o no logre ser contactado por la autoridad fiscal, la información se tendrá por no presentada.

El hecho de que un tercero colaborador fiscal haya proporcionado información y documentación que pueda ser utilizada por la autoridad fiscal en un procedimiento del artículo 69-B del CFF o para motivar la resolución que se llegue a emitir dentro de dicho procedimiento, no le generará el derecho a ser informado de los actos emitidos dentro del mismo, con excepción de la información que se publique en el Diario Oficial de la Federación, la cual constituye información pública.

El premio para el delator es la posibilidad que el legislador le otorga para participar en los sorteos fiscales o lotería fiscal, siempre y cuando la información y documentación proporcionada sea verificable; dicho de otra manera, se genera la posibilidad de la denuncia, pero para hacerla, la misma autoridad administrativa convierte en burocrático dicho trámite; quien quiera denunciar, difícilmente lo hará por lo complejo del mismo. 

@lvarezbanderas

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba