La duplicidad legislativa (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Morelia, Michoacán, 29 de enero de 2024.- La Constitución de la República Mexicana (1857) consignaba en su artículo 62, que el Congreso (sic) tendría cada año dos períodos de sesiones ordinarias: el primero comenzaría el 16 de “setiembre” (sic), terminando el 15 de diciembre; y el segundo, improrrogable, comenzaría el 1º de abril, terminando “el … Sigue leyendo La duplicidad legislativa (Por: Jorge Álvarez Banderas)