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La flagrancia (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El hecho de ejecutar una conducta delictiva con una evidencia que no necesita pruebas, es suficiente para que cualquier persona pueda detener al sujeto sobre quién recae la sospecha

Morelia, Michoacán, 03 de diciembre de 2023.- El hecho de ejecutar una conducta delictiva con una evidencia que no necesita pruebas, es suficiente para que cualquier persona pueda detener al sujeto sobre quién recae la sospecha de estar cometiendo un delito; tal es el caso de la denuncia pública del gobernador con licencia del Estado de Nuevo León, al haber manifestado públicamente el sábado pasado por la noche, que dos representantes nacionales de igual número de partidos políticos, le exigían no pagar impuestos como una prebenda política.

La omisión de no haber hecho del conocimiento a la autoridad competente de dicha conducta, lo sitúa en un plano de cooperar en la ejecución del delito como asociado por dicho gesto cómplice, como colaborador, partícipe, coautor, compinche, secuaz o ayudista en dicha petición del no querer pagar impuestos.

Los impuestos que dicha entidad federativa consigna en su legislación estatal para el presente ejercicio fiscal son: el impuesto sobre ingresos, por obtención de premios, sobre la producción, el consumo y las transacciones, sobre hospedaje, sobre transmisión de propiedad de vehículos de motor, a las erogaciones en juegos con apuestas, por la realización de juegos con apuestas y sorteos, a las tarifas efectivamente cobradas por las empresas de redes de transporte, sobre nóminas y asimilables, sobre nóminas, ambiental por contaminación en la extracción de materiales pétreos, por las emisiones de contaminantes a la atmósfera, por la emisión de contaminantes en el agua y por la emisión de contaminantes en el subsuelo y/o suelo.

Existen otros impuestos con un ingreso determinado en la Ley de Ingresos para el presente año que no contemplan cantidad económica alguna a recaudar, tales como los impuestos al patrimonio, sobre tenencia, al comercio exterior, así como los denominados otros impuestos y los impuestos no comprendidos en dicha ley, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

¿A qué impuestos de los anteriores se habrá referido el gobernador con licencia? Ya que en dicha entidad federativa sólo se causan los arriba citados y bueno, con sus altos estudios en derecho, debe conocer su obligación de dar el aviso por lo menos a la instancia respectiva para que se actúe en consecuencia, el no haberlo hecho lo llevó al plano de ser secuaz de las personas que le pidieron no pagar impuestos, defraudando con ello, la confianza de sus gobernados y de sí mismo como persona. 

@lvarezbanderas

RESICO: La hecatombe fiscal (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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