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La (in) tolerancia universitaria (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El 24 de junio de 2021 la UMSNH por conducto de un supuesto “abogado general” rescinde mi relación laboral de más de 22 años de servicio ininterrumpido, así es la tónica de esta administración, la falta de respeto a las ideas

Morelia, Michoacán, 26 de junio de 2022.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión del 7 de febrero de 2014, sentaba un criterio jurisprudencial bajo el rubro de “Libertad de expresión y derecho a la información en el ámbito académico. Su especial protección.”, donde se alude al grado de tolerancia que en especial se debe tener a la crítica en el ámbito académico en aras de la libertad de expresión.

Los ministros señalaban que, si bien es cierto que, en principio, todas las formas de expresión están protegidas por el derecho a la libertad de expresión reconocido por los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también lo es que existen ciertos tipos de discurso que reciben una protección especial por su importancia para el ejercicio de los demás derechos humanos o para la consolidación, el funcionamiento y la preservación de la democracia; entre los cuales se encuentra la información generada en ámbitos académicos.

Que en efecto, las libertades de pensamiento y expresión constituyen la esencia de la actividad académica, cuya función no se reduce a transmitir el conocimiento existente, sino que incluye la exploración de sus límites y posibilidades, de ahí que, en un ambiente académico, cualquier restricción al contenido de una expresión sea perniciosa, al grado de que, en ocasiones, puede ser incompatible con la investigación y difusión del conocimiento.

Lo anterior por tanto, finalizaban por unanimidad, exige un mayor grado de tolerancia a la crítica en el ámbito académico -como puede ser la universidad pública-, en donde el intercambio de opiniones debe ser particularmente robusto, al resolver el amparo en revisión 3123/2013 donde la quejosa era la Dra. María Eugenia Olavarria Patiño, académica de la Universidad Autónoma Metropolitana.

El 24 de junio de 2021 la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo por conducto de un supuesto “abogado general” rescinde mi relación laboral de más de 22 años de servicio ininterrumpido, así es la tónica de esta administración, la falta de respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias sin respetar la ley, dando por válido como sustento a su determinación, información de una tercera persona a quién no le constaron los hechos que dan por válidos y con ello sostenerse en su actuar.

@lvarezbanderas

La distinción universitaria indebida (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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