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La libertad de expresión (Por: Jorge Álvarez Banderas)

La Primera Sala de la SCJN el viernes 7 de julio pasado, determinó que la Ley General de Comunicación Social, publicada en el DOF en 2018, entraña una omisión legislativa de carácter relativo que vulnera la libertad de expresión

Morelia, Michoacán, 09 de julio de 2023.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el viernes 7 de julio pasado, determinó que la Ley General de Comunicación Social (LGCS), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de mayo de 2018, entraña una omisión legislativa de carácter relativo que vulnera la libertad de expresión.

Lo anterior, derivado de que una asociación civil, cuyo objeto social está relacionado con la protección del derecho a la libertad de expresión, promovió juicio de amparo indirecto contra dicho ordenamiento legal, bajo la premisa esencial de que entraña una omisión legislativa de carácter relativo por carecer de reglas claras y transparentes para asignar el gasto de comunicación social en las distintas ramas del gobierno mexicano, en contravención de los principios previstos en la materia por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857 (Constitución).

El Juez de Distrito que conoció del caso, determinó sobreseer en el juicio de amparo por falta de interés legítimo; la moral quejosa interpuso recurso de revisión, cuya competencia para resolverlo fue reasumida por la SCJN.

De conformidad con el artículo Tercero Transitorio del decreto de la reforma constitucional publicada en el DOF de 10 de febrero de 2014, se sigue que el Congreso de la Unión quedó obligado a expedir una legislación que, además de reglamentar el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, dispusiera las normas en materia de comunicación social a que deben sujetarse los distintos órganos gubernamentales y que garantice que el gasto en esa materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que se respeten los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Pese a ello, la LGCS en cita, no cumple a cabalidad con la tarea que la Constitución le encomendó, particularmente, porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados. Muestra de ello se encuentra en el artículo 5 de la LGCS, en su texto anterior a la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022, mismo que si bien enuncia los principios que deben observar los entes públicos al ejercer el gasto público en materia de comunicación social, no dispone los elementos que permitan conocer con precisión qué alcance deben atribuírseles, a pesar de que por imperativo constitucional se debía emitir una legislación que garantizara su cumplimiento.

El despliegue deficiente de las facultades legislativas indicadas es más evidente, al constatar que en el último párrafo del artículo 5 referido, se dejó a cargo de la «Secretaría Administradora» la atribución para emitir «Lineamientos» en los cuales contemplara los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios rectores indicados. Esto es, la legislación indebidamente dejó en manos de autoridades administrativas la delimitación del entramado normativo necesario para garantizar el cumplimiento de los principios aplicables al ejercicio del gasto en comunicación social.

Por lo demás, el órgano legislativo era consciente de la existencia de un problema sistemático en la asignación de contratos de publicidad oficial a particulares, que hasta en las exposiciones de motivos de las distintas iniciativas que dieron origen a la ley de referencia se apuntaron casos en los cuales, supuestamente, se ejerció una presión sutil de autocensura por parte de la autoridad. De este modo, la LGCS entraña una omisión legislativa de carácter relativo que repercute en la libertad de expresión y que debe ser subsanada por el Congreso de la Unión; por ahora, la crisis generada por la actual administración con su pretensión en el año 2022 en perjuicio de los comunicadores sociales, la SCJN la ha detenido, por ahora la división de poderes es visible, en nuestras manos está se preserve. 

@lvarezbanderas

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