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La mayoría de edad y el SAT (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Lamentable que el Estado llegue a estos extremos sin señalar expresamente su verdadera necesidad que es el control tributario

Morelia, Michoacán, 11 de octubre de 2021.- La iniciativa de reformas fiscales para 2022 presentada el 8 de septiembre pasado por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal al Congreso General por conducto de la Cámara de Diputados, en la parte relativa a incorporar obligatoriamente a la base del registro federal de contribuyentes (RFC) a los ciudadanos mayores de edad, ha generado de cierta manera incertidumbre en gran parte de la ciudadanía, al considerar que de esta manera el Estado podrá tener mayor control sobre un gran sector específico de la población en materia de fiscalización.

El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación establece los supuestos en los cuales se deberá solicitar la inscripción en dicho registro; si bien en la actualidad dicho artículo no prevé la obligación para este tipo de ciudadanos para realizar tal inscripción; en la exposición de motivos se consigna que existen supuestos en los que los ciudadanos requieren contar con su clave en el RFC para realizar un trámite en concreto, tal es el caso de quienes concluyen sus estudios profesionales, quienes solicitan su inscripción a efecto de obtener su firma electrónica avanzada y estar en posibilidad de tramitar su título y cédula profesional.

El argumento que realiza el Estado al Poder Legislativo Federal con el ánimo de adicionar un último párrafo al artículo en cita, se basa en que atendiendo a dicha realidad y a efecto de impulsar la cultura tributaria para que más ciudadanos cuenten con dicha clave, se les facilitaría con ello su incorporación al campo laboral para el ejercicio de sus actividades económicas, así, se propone señalar expresamente en dicho artículo, que dichas personas físicas mayores de edad deberán inscribirse en el citado registro.

El principio de generalidad tributaria, relativo a que son obligaciones de todos los mexicanos contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, se vería fortalecido con dicha adición, al darse el supuesto de la mayoría de edad, pudiendo el Estado efectivamente controlar a las personas físicas que se sitúen en tal situación jurídica planteada, independientemente de si son profesionistas o no.

Lamentable que el Estado llegue a estos extremos -sin señalar expresamente su verdadera necesidad que es el control tributario- bajo el supuesto de obligar a los jóvenes que lleguen a su mayoría de edad, a inscribirse al RFC para que sus trámites inherentes a su título y cédula profesional sean más sencillos, cuando en la práctica muchas personas no cuentan con estudios que les permita realizar los mismos y por ende les obliguen a incorporarse al RFC con evidentes motivos de fiscalización, motivos que nada tienen de extraordinario. 

@lvarezbanderas

Los depósitos en efectivo (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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