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La reforma fiscal 2020 (Por: Jorge Álvarez Banderas)

La reforma fiscal para el próximo año a pesar de no contemplar nuevas contribuciones o incremento en sus tasas, está diseñada para desplegar actos intimidatorios hacia los contribuyentes cautivos, sin que exista voluntad de atacar la evasión fiscal y la informalidad

Morelia, Michoacán, 08 de diciembre de 2019.- El proceso legislativo relativo al “paquete fiscal” para el ejercicio fiscal del año entrante se ha desarrollado sin contratiempo, las propuestas planteadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal en general han sido aprobadas por el Congreso de la Unión, lo que representa la asignación de una serie de facultades para la autoridad hacendaria, que le permitirán desplegar una serie de actos de molestia hacia los contribuyentes cautivos infundiendo temor para lograr un incremento en la recaudación tributaria.

La característica de la iniciativa de ley es su aspecto neoliberal, un concepto que a nivel del discurso nacional ya no existe en México, pero sí está presente en la exposición de motivos que dio lugar a la reforma aprobada; el Código Fiscal de la Federación (CFF) por un lado, es uno de los ordenamientos con diversas reformas y adiciones:

Se determina la inserción de un nuevo artículo 5-A que contempla una “norma general antiabuso”, la que se vincula con el ejercicio de facultades de comprobación, permitiendo a la autoridad administrativa redefinir los actos jurídicos del contribuyente sujeto a revisión que carezcan de una razón de negocios y obtenga un beneficio económico en perjuicio de la hacienda pública, restituyéndole a dichos actos los efectos fiscales respectivos, determinando en consecuencia las contribuciones omitidas.

El artículo 17-H adicionado al ordenamiento legal en cita, prevé un procedimiento administrativo mediante el cual se podrá restringir de manera temporal el uso de los certificados de sellos digitales, frente a esta facultad, el contribuyente podrá en vía de aclaración aportar las pruebas que considere, para que al día siguiente se pueda reestablecer el uso de dichos certificados.

La figura de la responsabilidad solidaria se ve ajustada con la adición de la fracción X al artículo 26 del Código en comento, vinculada íntimamente con aquellos contribuyentes emisores y receptores de comprobantes fiscales con operaciones y/o pérdidas fiscales inexistentes, amén de aplicarse cuando se dé el supuesto de cambiar de domicilio y no se presente el aviso respectivo, cuando no se lleve contabilidad, la oculte o destruya, frente a la omisión de enterar las contribuciones retenidas; con la consecuencia de fincarle a las personas físicas integrantes de la persona jurídica en cuanto socios o accionistas dicha responsabilidad solidaria.

Surge con esta iniciativa la figura de los “esquemas reportables” bajo una estructura inapropiada para los asesores fiscales -contadores, administradores, abogados-, aprobando únicamente la obligación de reportar los esquemas “lesivos” a la hacienda pública a cargo de los propios contribuyentes.

La falta de legalidad de las notificaciones por estrados al no encontrar al contribuyente para notificarle algún acto de molestia, se corrige con la adición de los párrafos tercero y cuarto del artículo 17-K del Código General Tributario, al consignar que en el caso de que los contribuyentes no habiliten su buzón tributario y no registren y mantengan actualizados los medios de contacto válidos, se entenderá que el contribuyente se opone a cualquier notificación que le pretenda hacer la autoridad hacendaria, siendo por tanto válido la notificación que se realice vía estrados.

En materia del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se generan obligaciones para los prestadores de servicios o enajenación de bienes mediante plataformas digitales; para quien paga servicios de subcontratación de personal, para poder deducir dichos pagos deberán retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto de Impuesto al Valor Agregado; se genera un beneficio para las personas jurídicas del sector primario por la industrialización de sus productos; se controlan los ingresos derivados de rentas no pagadas de las cuales conozca un juez civil, así como la creación de un incentivo del 25% para quien contrate personas que padezcan discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje, así como de invidentes, sobre el salario pagado.

En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se determina que los servicios digitales brindados mediante aplicaciones o contenidos de formato digital a través de internet u otra red causan dicha contribución federal, aquí es importante mencionar que no se deben incrementar los precios, sino que el impuesto ya se encuentra integrado dentro del precio pactado por la contraprestación de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor; se reconoce la prestación del servicio de transporte privado de personas a través de plataformas electrónicas, las cuales están obligadas a pagar el IVA relativo, a diferencia de quienes prestan un servicio de transporte público de personas por medio de una concesión estatal, quienes a su vez se encuentran a la fecha exentos del pago de dicho gravamen; se regula la no expedición de las constancias de retención de contribuciones -lo que antes se insertaba en la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal- siempre y cuando en el comprobante fiscal se identifiquen dichas retenciones.

En materia del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios se determinan los periodos para actualizar las cuotas aplicables a tabacos labrados y a las bebidas saborizadas; mientras que por otro lado se limita la compensación de dicha contribución solamente contra la misma contribución.

La reforma fiscal para el próximo año a pesar de no contemplar nuevas contribuciones o incremento en sus tasas, está diseñada para desplegar actos intimidatorios hacia los contribuyentes cautivos, sin que exista voluntad de atacar la evasión fiscal y la informalidad de diversos comerciantes que lesionan la hacienda pública. 

@lvarezbanderas

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