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La simulación en el “REPSE” (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El registro indiscriminado ha dado lugar en la práctica a la emisión de una serie de requerimientos por parte de la STPS, ya que no han subido a la plataforma electrónica del REPSE los contratos de subcontratación en virtud de que no existen

Morelia, Michoacán, 06 de diciembre de 2021.- La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en el Registro de Prestadoras de Servicio Especializados u Obras Especializadas (REPSE), una regulación que data del pasado 23 de abril, que llega con una serie de falta de interpretaciones para la gran mayoría de los contribuyentes, lo que ha derivado en una simulación en el registro, por parte de empresas que no están en supuesto de ley, derivado de la inseguridad de quienes reciben sus servicios, publicando las reglas administrativas o disposiciones de carácter general hasta el 24 de mayo pasado.

Esta simulación se ha visto especialmente en la prestación de servicios de construcción o mantenimiento de inmuebles, donde los prestadores no proporcionan mano de obra, sin embargo para poder ser sujetos del pago por sus servicios, les exigen contar con su inscripción en el REPSE, lo que ha derivado en el registro simulado para obtener la constancia y lograr liberar sus pagos, so pena de ya no contratarles, en caso de no lograr el mismo.

El registro indiscriminado ha dado lugar en la práctica a la emisión de una serie de requerimientos por parte de la STPS, ya que no han subido a la plataforma electrónica del REPSE los contratos de subcontratación en virtud de que no existen, no los manejan, sin saber que informar en consecuencia.

El alcance de la reforma fue tendiente a prohibir las contratación de personal, y establecer reglas precisas a fin de que las personas físicas o morales contraten únicamente la prestación de servicios de carácter especializado o la ejecución de obras especializadas, erradicando así las prácticas de simulación en perjuicio de las personas trabajadoras y del erario público, generando certidumbre en los derechos laborales de los trabajadores para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la erradicación de las malas prácticas en la implementación de la figura de subcontratación o outsourcing, al haber sido insuficiente la reforma a la Ley Federal del Trabajo en el año 2012.

Sirva el presente para hacer patente que en el caso de que no se proporcionen o pongan a disposición de personal, una persona física o moral a otra, no es necesario contar con el registro en el REPSE, razón por la cual los receptores de los servicios no deben obligar a la inscripción a sus proveedores por el mero capricho de su inseguridad. 

@lvarezbanderas

NOM-001-SCT-2-2000 (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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