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La simulación tributaria (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Surge hoy una nueva preocupación para millones de usuarios de plataformas electrónicas en la contratación de entrega de paquetería, alimentos, víveres, o cualquier tipo de mercancía

Morelia, Michoacán, 12 de diciembre de 2021.- Es preocupante la manera en que muchas veces la ciudadanía en general resulta perjudicada por las políticas públicas en materia de recaudación impositiva estatales, guste o no, tenemos la obligación de contribuir al gasto público bajo parámetros constitucionales y convencionales, en el mismo sentido contamos con medios de defensa para controvertir el establecimiento de disposiciones contrarias a dichos parámetros o principios. En los últimos tiempos, las administraciones públicas disfrazan el cobro de impuestos bajo el esquema de otra contribución denominada derechos, específicamente me refiero a los reemplacamientos que realizan desde hace años ya las diferentes entidades federativas.

Surge hoy una nueva preocupación para millones de usuarios de plataformas electrónicas en la contratación de entrega de paquetería, alimentos, víveres, o cualquier tipo de mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, ya que a los intermediarios, promotores o facilitadores, se les pretende obligar a pagar el 2% del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada por concepto de la figura de un aprovechamiento, evidentemente a estos últimos no les preocupa la carga que pueda venir, ya que finalmente trasladarán el costo del cobro al consumidor final, encareciendo el precio de los bienes y servicios prestados.

Se plantea la adición del artículo 307 TER al Código Fiscal de la Ciudad de México, dado que la actual pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ha generado restricciones en la circulación de personas y mercancías en todo el mundo, con el objetivo de frenar la propagación del mencionado virus, máxime, considerando las mutaciones que se han presentado y han vuelto a poner en alerta a los sistemas de salud de todas las naciones.

Dicha política de restricción, en voz de la titular del gobierno de la Ciudad de México, ha provocado una aceleración vertiginosa en el crecimiento del comercio electrónico, entre ellos destaca el sector de la entrega de alimentos, mercancías o víveres, considerando que lo anterior, presenta nuevos retos de gobernabilidad en materia fiscal, regulatoria y de movilidad, a fin de poder estar en condiciones para establecer políticas impositivas que beneficien a los usuarios de dicha economía digital.

Reconoce la titular del poder ejecutivo de la Ciudad de México, que es un hecho que el comercio electrónico ha reforzado la actividad económica global dado que supuestamente, se genera una reducción en los costos de las transacciones, a diferencia del comercio tradicional, lo cual supuestamente produce una expansión del mercado que genera una riqueza adicional en la economía; con lo anterior, considera que es evidente que las actividades económicas han cambiado y en este sentido, es claro que los nuevos modelos de negocio digital que actualmente han tenido un incremento en la Ciudad de México, deben contribuir a esta Entidad, misma que proporciona la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades, estableciéndose que con la infraestructura necesaria para el desarrollo de sus actividades, estableciéndose que con la captación de ingresos por concepto de este nuevo aprovechamiento, se refuerza una política impositiva tendiente a satisfacer las necesidades colectivas de los habitantes de la Ciudad de México.

A nivel constitucional se prevé el reconocimiento del derecho de propiedad de la Ciudad de México respecto de sus bienes de dominio público, de uso común y de dominio privado y en ese orden de ideas considera la jefa de gobierno, que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece que la Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, mientras que por su parte, el artículo 9, fracciones XLIV y XLV de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, indica que la infraestructura es el conjunto de elementos con que cuenta la vialidad que tienen una finalidad de beneficio general, y que permiten su mejor funcionamiento e imagen urbana; asimismo, define a la infraestructura para la movilidad como la infraestructura especial que permite el desplazamiento de personas y bienes, así como el funcionamiento de los sistemas de transporte público.

En su exposición de motivos precisa que, la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en su artículo 3, fracción XIII, define a la infraestructura urbana como la distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes, así como los demás bienes inmuebles análogos y que por tanto, de los preceptos legales antes señalados, se desprende que la infraestructura son los elementos y/o equipamientos con que cuenta la Ciudad, que tienen una finalidad de beneficio general.

De las consideraciones anteriormente vertidas, la jefa de gobierno justifica la adición del artículo 307 TER al Código Fiscal de la Ciudad de México, en razón de que actualmente las personas físicas o morales que operan, utilizan y/o administran aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, han evolucionado ofertando la entrega de alimentos, paquetería, víveres o cualquier tipo de mercancía dentro de la Ciudad de México, y que para dicha prestación hacen uso, explotan y aprovechan la infraestructura capitalina (bienes de dominio público).

Considera que la Ciudad de México goza de libertad en cuanto a su régimen interior, para que a través del Poder Legislativo se establezcan los aprovechamientos que se estimen necesarios por el uso de la infraestructura y los bienes de dominio público para las personas físicas o morales que operan, utilizan y/o administran aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar la entrega de alimentos, paquetería, víveres o cualquier tipo de mercancía con entrega en territorio de la Ciudad de México, sin medir el impacto económico hacia la población usuaria de dichas aplicaciones, ni las acciones legales que se ejercerán en caso de establecerse una contribución local, disfrazado de un supuesto “aprovechamiento” a todas luces desproporcionado e inequitativo por el uso de la infraestructura capitalina. 

@lvarezbanderas

La simulación en el “REPSE” (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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