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La venta de tesis (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Umberto Eco lo señala y lo dice bien: copiar una tesis es un acto desesperado e ilegal. ¿Sancionable? Depende; al menos en la UMSNH hasta hoy no existe disposición normativa alguna al respecto

Morelia, Michoacán, 25 de diciembre de 2022.- Las acciones desacertadas o equivocadas se toman en cualquier momento en la vida de una persona, algunas podrán quedar en el olvido, mientras que otras persisten hasta que alguien las desvela, ocasionando con ello una afectación para las partes involucradas, atendiendo al carácter con el que en la actualidad se ostenten.

Los servidores públicos o candidatos en materia política cuando despiertan su interés por ser parte del sistema en un nivel superior, se encuentran con la afectación de intereses de sus pares que se tornan en contraparte en los procesos de auscultación, selección, designación, nombramiento o votación; la clase política en el poder es la más observada por los adversarios y por la propia ciudadanía.

El interés sobre la denuncia pública que hace Guillermo Sheridan sobre el presunto plagio de la tesis, que para obtener el título de Licenciado en Derecho presentó la hasta hoy ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Yasmín Esquivel Mossa, no lo conoceremos; lo inferimos, lo suponemos, lo deducimos, pero en realidad no lo sabremos.

En un sentido estrictamente jurídico, este caso podrá no tener consecuencias de ninguna índole, ya sea por que la institución de educación superior determine que el hecho no puede ser sancionado por carecer de facultades vigentes para ello, esto es, aludiendo a la caducidad de facultades la universidad de donde es egresada, podría emitir un comunicado señalando que existe un trabajo similar a otro presentado de manera previa, pero la consecuencia que genera tal conducta no puede aplicarse por haber transcurrido el tiempo, atendiendo al principio de certidumbre jurídica o bien, porque en la época en que se realizó la conducta, la misma no estaba sancionada y aludiendo al principio de irretroactividad de la ley, que no se puede aplicar  en ese sentido en perjuicio de persona alguna, no le sea aplicable alguna sanción jurídica vigente.

Por otro lado, un tercero podría tener legitimación para denunciar este hecho a partir de conocer los hechos dados a conocer en días pasados a la opinión pública, solo que ese particular quizá no tenga interés para hacerlo, ya que pueda ser parte del mismo entramado donde se descubra una red de venta de trabajos para poder obtener el título respectivo; se dice lo anterior, ya que del mismo trabajo existen hasta ahora cuatro idénticos, con los mismos errores ortográficos, cuadros sinópticos y mismas conclusiones.

Umberto Eco lo señala y lo dice bien: copiar una tesis es un acto desesperado e ilegal. ¿Sancionable? Depende; al menos en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, recientemente “acreditada” en temas de excelencia y calidad, autonombrada como “100% transparente”, hasta hoy no existe disposición normativa alguna al respecto; tengo la certeza de que nuestra próxima rectora sabrá afrontar este reto con diligencia. 

@lvarezbanderas

La legitimación de los CCT (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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