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Los impartidores de justicia (Por: Jorge Álvarez Banderas)

La inclusión que llegan a formular dependencias educativas, tales como la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, al integrar a impartidores de justicia federales en sus asociaciones, hace nugatorio el trabajo de estos como servidores públicos

Morelia, Michoacán, 01 de mayo de 2022.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la actuación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, quienes no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de las entidades federativas o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Lo anterior se contiene en el primer párrafo del artículo 101 constitucional, numeral que desde la reforma de 1917 ha sido objeto de cuatro adecuaciones (1987, 1994, 1996 2016) en la constitución de 1857 el artículo 96 remitía a la ley la organización de los “Tribunales de Circuito y de Distrito” (sic); en 1917 el artículo 101 constitucional excluía a la docencia como actividad permitida para desempeñarse de manera honoraria por los integrantes del Poder Judicial de la Federación, incluso, se precisaba entonces que la infracción de esta disposición se castigaba con la pérdida del cargo.

Cuando un particular busca el amparo y protección de la Justicia de la Unión, los impartidores de justicia se ven muchas veces impedidos por alguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley de Amparo, debiendo conocer del incidente el superior jerarquíco, desafortunadamente para el quejoso, su intención se frustra por lo retardado en que se resuelve el impedimento o excusa, lo que resulta una contrariedad al derecho humano y su garantía de impartición pronta y expedita.

La inclusión que llegan a formular dependencias educativas, tales como la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, al integrar a impartidores de justicia federales en sus asociaciones, hace nugatorio el trabajo de estos como servidores públicos, aspecto en el cual no recapacitan al aceptar formar parte de estas; ya que a la postre se excusan de conocer actos que involucran a dicha dependencia, al considerar que se encuentra en riesgo la pérdida de su imparcialidad.

De ahí el aforismo justice delayed is justice denied”; justicia retrasada es justicia denegada, lo cual significa que para que una reparación se haga efectiva, debe realizarse en tiempo oportuno y de manera adecuada; de otro modo es lo mismo que no tener recurso alguno, que no haya reparación posible; por ética esos impartidores de justicia debían excusarse de pertenecer a “Órganos Consultivos” que incluso la misma norma universitaria no contempla, o bien, si pertenecen, debían renunciar a estos para evitar una justicia demorada y así desempeñar su deber de manera justa, imparcial y diligente. 

@lvarezbanderas

La realidad transformada (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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