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Multas excesivas (Por: Jorge Álvarez Banderas)

Las multas impuestas a contribuyentes por presentar sus declaraciones a virtud de requerimiento de la autoridad hacendaria, en la actualidad resultan excesivas

Morelia, Michoacán, 27 de marzo de 2022.- Las multas impuestas a contribuyentes por presentar sus declaraciones a virtud de requerimiento de la autoridad hacendaria, en la actualidad resultan excesivas, aún y cuando el legislador estableció en el Código General Tributario para su imposición, que la autoridad administrativa puede imponerla entre un máximo y un mínimo, y que por tanto al fijar la multa en una cantidad mínima, la interpretación jurisprudencial le exime de fundar y motivar su imposición, en relación a precisar la razón o consideración que tuvo para hacerlo.

Resulta necesario que el legislador establezca condiciones más adecuadas para su imposición en esta era de salvaguardar los derechos humanos de las personas, en este caso los contribuyentes, en aras de no causar un perjuicio a cierto sector específico, estableciendo para estos una sanción proporcional a la falta, atendiendo a la gravedad de la infracción realizada, los perjuicios ocasionados a la colectividad, a la conveniencia de destruir prácticas evasoras y a las condiciones o capacidad económica de la persona infractora, para que no se considera como una multa excesiva.

El legislador debería permitir a la autoridad calificadora de la sanción, su individualización, para la fijación del monto de la misma; si bien es cierto que el artículo 22 constitucional no establece un límite para la imposición de una multa, también lo es que para que ésta no resulte excesiva, es indispensable que el precepto secundario le otorgue a la autoridad sancionadora la facultad de determinar y valorar por sí misma, las circunstancias que se presenten en cada caso en que existan infracciones a las disposiciones fiscales.

No estamos frente a las añejas multas fijas declaradas inconstitucionales, nos encontramos con multas que a la postre al aplicar las mínimas resultan muy onerosas para ciertos causantes que han sido omisos al no estar familiarizados con el correcto cumplimiento de sus obligaciones ante el fisco federal, multas que resultan excesivas pero no inconstitucionales al aplicarse la cantidad mínima, situación que debe cambiar, donde para su imposición se puedan tomar en consideración los elementos citados.

@lvarezbanderas

La interpretación “auténtica” (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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