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Plantea Óscar Escobar inhabilitación definitiva a funcionarios que contaminen

El diputado del PAN presentó una reforma del artículo 190 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán, 20 de junio de 2019.- Para prevenir, combatir y sancionar las conductas que por acción u omisión dañen al medio ambiente, Óscar Escobar Ledesma, diputado por el distrito 19 con cabecera en Tacámbaro, presentó una iniciativa de reforma del artículo 190 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Michoacán de Ocampo.

«Les pido su apoyo para impulsar está iniciativa que incrementará los tipos penales y las sanciones a todas aquellas personas que cometan actos que contaminen nuestros ecosistemas».

Escobar Ledesma explicó que esta propuesta de reforma contempla la inhabilitación definitiva de los funcionarios públicos que contaminen.

«Multa por el equivalente de quinientas a treinta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de imponer la sanción; además de lo anterior, para el caso de que el infractor sea funcionario público, la inhabilitación definitiva para desempeñar cualquier cargo público«.

Afirmó que la importancia de implementar estas sanciones es para proteger el medio ambiente, tema en el que Acción Nacional tienen el compromiso de defender.

«El agua está contaminada, el aire cada vez más sucio y los recursos naturales se están agotando. Por eso requerimos tener mano dura contra los ecocidas. Desde el ciudadano que tira basura, pasando por los taladores clandestinos hasta llegar a las grandes industrias ecocidas que no tienen un manejo apropiado de sus residuos».

El legislador albiazul recordó que en días pasados presentó una iniciativa para disponer correctamente de los residuos electrónicos provenientes de electrodomésticos, celulares y otros aparatos electrónicos.

Está iniciativa contempla también la adición del artículo 302 bis del Código Penal del Estado de Michoacán en el que de establece que se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en el suelo, aguas de competencia estatal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Además del artículo 302 ter. en el que se especifica que se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de Unidad de Medida y Actualización, a las personas que promuevan subsidien o dirijan algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente descritos en este código, según la gravedad del daño ambiental causado y la inhabilitación definitiva para contratar con la administración pública.

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