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Sería ilegal actual Presidencia del IMAIP

El acto de Daniel Chávez de "ceder" la Presidencia a Areli Navarrete no puede estar amparado sobre algún reglamento interno del IMAIP, pues ningún reglamento puede estar por encima de la ley
El acto de Daniel Chávez de «ceder» la Presidencia a Areli Navarrete no puede estar amparado sobre algún reglamento interno del IMAIP, pues ningún reglamento puede estar por encima de la ley

Tras la renuncia de Daniel Chávez a la Presidencia se incumplió el artículo 107 de la Ley de Transparencia, pues él ya no podía permanecer como comisionado ni participar en la elección de Areli Yamilet Navarrete como nueva presidenta

Morelia, Michoacán, 04 de febrero de 2019.- La comisionada Areli Yamilet Navarrete Naranjo, actualmente presidiría de manera ilegal el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP).

Esto, derivado de un análisis jurídico de la ley de Transparencia de Michoacán y del acta del mismo IMAIP, con fecha del 27 de septiembre de 2019, donde queda asentada la irregularidad originada desde la propuesta del comisionado presidente Daniel Chávez García, de dejar su encargo como presidente, cuando la comisionada Reyna Lizbeth Ortega Silva, señala como renuncia a la Presidencia del Instituto por parte del propio Daniel Chávez.

La ley local en la materia señala en el último párrafo del artículo 107:

“Encontrándose designada la mayoría de los Comisionados procederán a nombrar  mediante votación simple a su Presidente, mismo que permanecerá con ese carácter durante el tiempo de su encargo. De no lograrse la votación anterior en un plazo no mayor de treinta días deberá notificarse al Congreso del Estado, quien nombrará de entre los Comisionados, a quien funja como Presidente”.

Esto significa que Daniel Chávez (quién fue nombrado legalmente presidente del Instituto, el 10 de enero 2018), debió haber continuado en el cargo de comisionado y con su responsabilidad de presidente hasta que el Congreso designase un nuevo comisionado en su lugar o que renunciará Daniel Chávez ante el Congreso del Estado (como al final de cuentas lo hizo, después de varias semanas de que abandonara indebidamente su responsabilidad de presidente).

Así, las comisionadas integrantes del nuevo pleno, tendrían que haber elegido entre ellas a la nueva presidenta.

El mismo artículo 107 de la Ley de Transparencia, en su antepenúltimo párrafo señala:

“En caso de que por cualquier circunstancia no haya sido designado el comisionado al término del mandato del que será sustituido este último, continuará en funciones hasta la elección y toma de protesta del nuevo comisionado, sin que ello implique su ratificación”.

Por lo anterior, Daniel Chávez no debió dejar la presidencia y seguir siendo comisionado del Instituto y mucho menos incidir en el nombramiento del nuevo presidente (a) del IMAIP.

Este quebrantando a la ley se puede interpretar como un albazo para evitar que el Congreso de Michoacán fuera quien eligiera a la nueva presidenta del órgano garante de la transparencia en la entidad.

El acto de Daniel Chávez de «ceder» la Presidencia a Areli Navarrete no puede estar amparado sobre algún reglamento interno del IMAIP, pues ningún reglamento puede estar por encima de la ley.

Ahora bien, de existir una denuncia, amparo, procedimiento legal o hasta juicio político contra quienes participaron en la designación de Areli Navarrete como presidenta del IMAIP, este acto podría derivar también en la invalidez de todas las decisiones, determinaciones, acuerdos y actos que el Instituto realizó a partir de que Areli Navarrete funge (fuera de la ley) como presidenta del IMAIP.

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