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Sospechosamente, renuncia ministro Medina Mora a la SCJN

Le faltaban 11 años para concluir el periodo por el cual fue designado; era investigado por la SHCP, que filtró supuestas transferencias bancarias irregulares; ahora AMLO propondrá al Senado una terna para reemplazarlo

Morelia, Michoacán, 03 de octubre de 2019.- De forma sospechosa, esta tarde ha trascendido la renuncia del ministro Eduardo Medina Mora a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Se trata de un hecho inédito desde la reforma constitucional de 1994, cuando se creó la Suprema Corte como la conocemos hoy en día.

Eduardo Medina Mora fue designado ministro en marzo de 2015 y su periodo terminaría en 2030, es decir, le faltaban aún 11 años para concluirlo.

Sin embargo, desde que arrancó la actual administración federal el ex director general del CISEN, ex secretario de Seguridad Pública federal, ex titular de la PGR, ex embajador ante el Reino Unido y ex embajador ante Estados Unidos, era investigado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Según filtraciones a medios de comunicación internacionales, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIIF) de la dependencia federal le había detectado supuestas transacciones bancarias irregulares.

Ahora AMLO propondrá una terna para sustituirlo

Según establece el artículo 98 de la Constitución General de la República, las renuncias de los ministros de la Suprema Corte sólo pueden ser por causas graves, además de que tienen que ser aceptadas por el presidente de la República -en este caos Andrés Manuel López Obrador-, quien luego de hacerlo tiene que mandarla al Senado de la República para su aprobación.

En dicho artículo se detalla que cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

“Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución”, se apuntó en el artículo 98.

El artículo 96 Constitucional detalla que “para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante”.

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