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TEEM amonesta a Giulianna Bugarini por actos anticipados de campaña

El órgano jurisdiccional local en materia electoral debió corregir su sentencia original, donde exoneraba a la morenista, luego del fallo de la Sala Regional de toluca del TEPJF

Morelia, Michoacán, 25 de febrero de 2021.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) emitió una amonestación pública contra Giulianna Bugarini Torres por actos anticipados de campaña.

Originalmente, el órgano jurisdiccional local en materia electoral había decidido exonerar a la aspirante a diputada local por el Morena.

Sin embargo, el pasado 18 de febrero la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia original emitida por el TEEM.

El juicio electoral 04/2021 fue promovido por el PAN, pero ante la declaración del órgano local en el sentido de que la morenista no había cometido actos anticipados de campaña, se presentó un recurso ante la Sala Regional de Toluca del TEPJF.

De acuerdo con el órgano federal, sí se acreditaba la comisión de los actos anticipados de precampaña, a partir del análisis de los equivalentes funcionales.

La Sala Regional de Toluca sostuvo que el TEEM local no realizó un estudio integral de los hechos denunciados, por lo que carecía de una debida fundamentación y motivación. Además, señaló que no se estableció una relación entre los elementos de la propaganda, es decir, que no se adminicularon los distintos elementos de prueba.

El TEPJF procedió al estudio de la propaganda denunciada a partir de los equivalentes funcionales, en el que se tomaron en cuenta los elementos integrales:

  • Los espectaculares
  • La imagen
  • El nombre de la ciudadana “Giuliana Bugarini”
  • La frase “Generando Bienestar”
  • La calidad de Presidenta de la Asociación “Generando Bienestar por Michoacán”
  • El contexto  en el que se difundió la propaganda
  • La delimitación geográfica en la que tuvo lugar la propaganda

Por todo lo anterior, la Sala Regional de Toluca arribó a la conclusión de que sí se configuraban los actos anticipados de precampaña, por lo cual ordenó al TEEM la determinación de la sanción correspondiente, misma que fue determinada por unanimidad ayer por la noche, cuando en sesión pública virtual se acordó hacer una amonestación pública. 

Cabe destacar que el análisis de la conducta denunciada que llevó a cabo la Sala Toluca es coincidente con el criterio asumido por la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, al emitir Voto Particular, en la resolución revocada, el cual fue reiterado en la resolución del procedimiento especial sancionador 07/2020, quien fungió como ponente.

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