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Tu patrimonio, tus bienes y las herencias: ¿Qué pasa cuando una persona muere?

Es importante saber que con la muerte, las obligaciones no siempre se extinguen automáticamente. Tal es el caso de las sucesiones –es decir– cuando alguien es dueño de un patrimonio propio, y por causa de muerte, sus bienes deberán pasar en favor de alguien más.

Morelia, Michoacán, 06 de septiembre de 2021.- Es importante saber que con la muerte, las obligaciones no siempre se extinguen automáticamente. Tal es el caso de las sucesiones –es decir– cuando alguien es dueño de un patrimonio propio, y por causa de muerte, sus bienes deberán pasar en favor de alguien más.

Debemos tomar en cuenta que al morir, éstos no se transmiten inmediatamente a los herederos, sino que es necesario tramitar una sucesión, y para tal efecto, tenemos que revisar ciertos factores. 

Algunos de ellos a considerar, son: Saber si la persona que muere, otorgó algún testamento, en caso de haberlo hecho, saber quiénes serán los herederos, y en caso contrario, saber legalmente a quiénes les corresponden los derechos hereditarios; habrá que investigar acerca de todos los bienes, derechos y obligaciones que pudo haber tenido la persona finada, incluso saber si existen deudas mortuorias o hereditarias.

También habría que establecer a un albacea, acordar la liquidación y partición de la herencia; y sobre todo, definir de qué manera se va a tramitar la sucesión.

– Elementos de la sucesión que debes conocer:

  1. TESTAMENTO. Es un documento que se puede realizar ante Notario Público. En este acto jurídico, la persona que lo otorga lo hace libremente conforme a su voluntad, dictando su disposición acerca de cómo y a quiénes quiere heredar sus bienes. Esta disposición es totalmente revocable en cualquier momento, pudiendo otorgar una nueva cuando así lo desee y sólo producirá efectos hasta después de su muerte y con el debido trámite sucesorio que realicen los herederos.
  2. ¿QUÉ PASA SI EXISTEN VARIOS TESTAMENTOS? Si bien es cierto, la disposición de una persona puede ser cambiante, y por lo tanto, en nuestra legislación se pueden otorgar todos los testamentos que así se deseen. Cuando esto ocurre, habrá que verificar cuál es el último, ya que será el que prevalecerá y el que se tome en cuenta para realizar el trámite sucesorio correspondiente, dejando sin efectos y revocando todo lo establecido en los anteriores.
  3. SUCESIÓN CON TESTAMENTO. Si la persona que muere otorgó testamento, una de las opciones de los herederos para tramitar la sucesión, es acudir ante Notario Público para que de acuerdo con las disposiciones que dictó el testador, se inicien los trámites correspondientes, para que posteriormente se adjudiquen los bienes en favor de los mismos. Es importante señalar que para poder realizar la sucesión ante Notario Público, no debe haber controversia legal alguna entre las partes beneficiadas.
  4. SUCESIÓN SIN TESTAMENTO O INTESTAMENTARIA. Caso contrario, si la persona que muere no otorgó testamento, los herederos deberán acudir ante un Juez Civil, o bien ante Notario Público para que se haga el trámite de la sucesión intestamentaria, lo cual ya es posible en Michoacán. Para el caso de trámite ante Notario, es importante que todos los herederos tengan cumplida la mayoría de edad y que no tengan conflictos respecto de la herencia; de no ser así, deberán tramitarla vía judicial. Cuando no existe disposición testamentaria, la repartición de la herencia se hará conforme lo establece la ley, y esto es, corresponde en primer lugar a su cónyuge y/o hijos, por partes iguales, si los hubiera; si no, habrá que determinar quiénes serán los acreedores de los derechos hereditarios, pudiendo acceder a ellos, los familiares de hasta el cuarto grado colateral.
  5. HEREDERO. Es la persona o personas –físicas o morales– que tienen derecho a recibir la herencia, ya sea de conformidad con la disposición testamentaria, atendiendo los porcentajes o condiciones establecidas, o bien, conforme a lo que marca la ley de la materia para el caso de las intestamentarias.
  6. ALBACEA. Es la persona que funge como representante de la sucesión y de los herederos, ya que se encarga de hacer las gestiones necesarias para llevar a cabo el trámite, ya sea ante el Juez o ante el Notario. Dentro de sus funciones, tendrá que formular un inventario de todos los bienes y administrar los mismos hasta que sean entregados y adjudicados a los herederos; pagar los pasivos de la herencia si fuera el caso; y vigilar que la repartición de la herencia sea correcta, conforme a lo establecido en el testamento o en la ley, entre otras. Es importante mencionar que la figura del albacea, no decide cómo y a quiénes repartir la herencia, sino que solamente actúa como representante de la sucesión. Si hay testamento, el testador deberá nombrar como albacea a persona de su confianza; si no lo hay, los herederos podrán proponerla, y en su momento, la persona designada deberá protestar su cargo y fiel desempeño.
  7. INVENTARIO. Es la lista que se formula mencionando los derechos, bienes, obligaciones o cargas que pertenecían a la persona finada y que se establecen como parte de la herencia. Por mencionar algunos, en el inventario se pueden señalar bienes inmuebles, muebles, semovientes, derechos y acciones, documentos, deudas que se transmiten con la muerte, obligaciones, joyas, cuentas bancarias y efectivo, entre otros.
  8. PARTICIÓN. Una vez que se establece el derecho de los herederos, estos habrán de adjudicarse los bienes de la sucesión. Dichos bienes tendrán que repartirse en las partes y porcentajes que correspondan, según el caso, pudiendo incluso quedar algunos de ellos en copropiedad con los otros herederos. Cada beneficiario podrá optar por adjudicarse los bienes que le tocan, por ceder sus derechos en favor de alguien más, o incluso por repudiar la herencia.
  9. ADJUDICACIÓN. Con este acto se culmina el trámite sucesorio; y para poder adjudicarse los bienes, los herederos deberán estar libre de toda controversia y haber dado cumplimiento a los requisitos y gestiones previas de la sucesión. Para dar formalidad a la adjudicación, es necesario que se elabore una escritura ante Notario Público, que les servirá como nuevo título de propiedad.

¡TE PODEMOS AYUDAR! Si tienes alguna duda, llámanos a los teléfonos (443) 312-9821 y (443) 317-2195. NOTARÍA PÚBLICA No. 93.

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