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¿Un nuevo Congreso Constituyente en Michoacán?

Muchas ocasiones con el afán de protagonismo, los actores políticos pueden anunciar esquemas que jurídicamente no están permitidos realizarlos

Morelia, Michoacán, 20 de agosto de 2023.- Resulta un tanto curioso que la Constitución Política del Estado de Michoacán haya sido signada para su publicación por el gobernador constitucional Pascual Ortiz Rubio, el 5 de febrero de 1917; la última reforma o modificación ha dicho texto constitucional data del 13 de julio del año 2022; la entonces XXXVI Legislatura del Estado, en su carácter de Constituyente “Originario”, expidió de manera errada dicha Constitución.

El texto constitucional consta de 165 artículos, en su Título Décimo se refiere a la mecánica para haceler adiciones o reformas, donde la Legislatura en turno y la mayoría de los Ayuntamientos Municipales del Estado, se convierten en el Constituyente Permanente, no pudiendo el titular del Poder Ejecutivo, hacer observaciones acerca de ellas.

Es importante resaltar que el último artículo del texto constitucional en cita, precisa que la Constitución, en cuanto a su vigencia, es para siempre, que la misma no perder a su fuerza y vigor, aún cuando, por alguna rebelión o estado grave de emergencia, se interrumpa su observancia; si se llegase a establecer un gobierno, surgido en contravención a los principios contenidos en ella, tan pronto, como el pueblo, recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con sujeción a la misma y a las leyes que de ella hayan emanado, serán juzgados aquellos que la hubieren infringido.

No se puede convocar a un Constituyente Originario para tener un nuevo texto constitucional, derivado del contenido del artículo 165 constitucional que precisa su vigencia permanente en el tiempo; contrario, a ello, el Constituyente Permanente sí puede adicionar o reformarla, tal como sucedió con la Constitución Federal de 1857 en el año de 1917, donde sufre una gran reforma.

Resulta un equívoco convocar a un “Congreso Constituyente” para establecer un nuevo texto constitucional; se puede vía adición o reforma, hacer las adecuaciones a la misma a través de la figura del Constituyente Permanente, pero no como un “Constituyente Originario”.

En 1917 se cometió un error legislativo al sustituir la Constitución de la entidad expedida el 21 de enero de 1858, ya que lo que se debió haber realizado, fue una reforma a este último texto constitucional, por así estar regulado en el mismo. Muchas ocasiones con el afán de protagonismo, los actores políticos pueden anunciar esquemas que jurídicamente no están permitidos realizarlos, como el de convocar a un “Congreso Constituyente” en pleno siglo XXI; quién tenga oídos, que oiga. 

@lvarezbanderas

La revictimización (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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