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Un pleonasmo constitucional (Por: Jorge Álvarez Banderas)

La semana pasada se presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa para agregar la palabra “progresiva” a la fracción IV del artículo 31 constitucional, más pareciera una distracción nacional que una genuina intención sobre un precepto que data desde 1857

Morelia, Michoacán, 14 de mayo de 2023.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en mayo de 1997 define jurisprudencialmente que la fracción IV del artículo 31 constitucional impone la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, pero sea cual fuere el criterio interpretativo que se adopte, en la expresión «de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes» tiene perfecta cabida no sólo la tasa progresiva, sino también la proporcional, ya que el precepto constitucional en cita no prohíbe la instauración de las tasas proporcionales, y menos aún consigna que sólo mediante el establecimiento de tasas progresivas se satisfagan los principios tributarios contenidos en el mismo.

Ello es así, en razón de que el pago de tributos en proporción a la riqueza gravada, se puede conseguir mediante la utilización de tasas progresivas, pero también con tasas proporcionales, como sucede en el caso del Impuesto Sobre la Renta a cargo de las sociedades mercantiles, pues en la composición legal de la base gravable se tiene en cuenta, como ocurre en el impuesto de que se trata, la distinta aptitud contributiva de la riqueza delimitada por medio de los componentes que determinan el contenido económico del hecho imponible.

En tales condiciones, en el impuesto sobre la renta de las sociedades -objeto del estudio de donde deriva la jurisprudencia-, el respeto a la garantía de proporcionalidad exigida por el artículo 31, fracción IV, constitucional, se consigue en una primera fase, con la determinación de la base gravable del impuesto, a lo cual no conciernen los gastos indispensables de la negociación; y después, con la aplicación de la cuota del 35% -aplicable entonces- sobre esa base gravable que, independientemente de su monto, tendrá siempre la característica de ser producto del capital y no del trabajo.

La semana pasada se presentó a la Cámara de Diputados del Congreso General, una iniciativa para agregar la palabra “progresiva” a la fracción IV de dicho artículo 31 constitucional, más pareciera una distracción nacional que una genuina intención sobre un precepto que data desde 1857 en nuestra carta magna; la progresividad aludida ya se encuentra implícita en la proporcionalidad y equidad ahí señalada, no hay más.

@lvarezbanderas

Los pies del interés (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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