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Una Constitución permanente (Por: Jorge Álvarez Banderas)

El derecho a la revolución en México no existe, en el plano moral podría darse, en el jurídico no; lo que tenemos a nuestro alcance para cambiar el rumbo de la nación son definitivamente las urnas

Morelia, Michoacán, 26 de octubre de 2020.- A un año de las protestas y violencia en Chile, la ciudadanía ha optado este domingo para establecer un nuevo orden constitucional en manos de 155 personas que serán electas en abril entrante, en este grupo la paridad de género estará presente; la carta fundamental vigente data de la dictadura, este éxito no fue de sindicatos, partidos políticos o el gobierno actual, la ciudadanía fue protagonista en esta lucha, dejando a varios caídos en el camino.

En México esta opción se encuentra fuera del alcance de todos, nuestra Constitución Política Federal es permanente, el constituyente originario de 1857 así lo estableció en el último de sus artículos -128- del ordenamiento en ese entonces, el cual rezaba de la siguiente manera: “ Esta Constitucion no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelion se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario á los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo á ella y á las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelion, como los hubieren cooperado á ésta.(sic).

En 1917 el constituyente reformador pretendió establecer una nueva carta fundamental, sin embargo dentro de las discusiones se puso en la mesa el contenido del artículo 128 en cita, que limitaba desconocer el texto constitucional, so pena de ser juzgados por ser considerados un gobierno emanado de una rebelión al dejar de observarla, y es que el penúltimo de sus artículos -127- consignaba entonces que dicho texto solo podía ser adicionada o reformada, ni derogada, ni muchos menos abrogada como se pretendía.

La solución al inconveniente planteado fue el que en el título de nuestro texto constitucional se precisara que se trataba de una “reforma” a la de 5 de febrero de 1857, texto que vía adición y reforma contenía ahora 136 artículos, siendo los artículos 127 y 128 los actuales 135 y 136 constitucionales con mínimos cambios, donde eliminaban a Dios y cambiaban la denominación de la nación, pasando de ser la “Constitución Política de la República Mexicana de 1857” a la “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857”; preciso la eliminación de Dios, ya que el texto originario fue dictado en el nombre de Dios y con la autoridad del pueblo mexicano.

La decisión de la mayoría del pueblo chileno no podría en ningún tiempo ser una opción para los mexicanos, el texto vigente precisa que “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.(sic), artículo incólume de 1917 a la fecha.

Frente al sofisma con que hoy se gobierna la nación, es de vital importancia conocer estos antecedentes constitucionales, no, el derecho a la revolución en México no existe, en el plano moral podría darse, en el jurídico no; lo que tenemos a nuestro alcance para cambiar el rumbo de la nación son definitivamente las urnas, esperemos para entonces existan candidatos prudentes, cuerdos, de buen juicio, en una palabra: sensatos…

@lvarezbanderas

Las potestades tributarias en Michoacán (Por: Jorge Álvarez Banderas)

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