Editoriales

Comprobantes fiscales / Jorge Álvarez Banderas

Nuestro colaborador de A TIEMPO.MX, Jorge Álvarez Banderas
Nuestro colaborador de A TIEMPO.MX, Jorge Álvarez Banderas

Un boletín de prensa emitido esta semana por SAT dejó helado a miles de contribuyentes al dar a conocer algo que para muchos ya era conocido: el fin de los comprobantes fiscales de papel

 

Morelia, Mich., 17 de julio de 2013.- Un boletín de prensa emitido esta semana por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera en nuestro país, boletín replicado por medios de comunicación nacionales, dejó helado a miles de contribuyentes, al dar a conocer algo que para muchos ya era conocido: el fin de los comprobantes fiscales de papel.

A raíz ya desde hace tiempo de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen los contribuyentes o por los ingresos que se perciban, de una manera absoluta todos los contribuyentes al encontrarnos en el supuesto jurídico o de hecho previsto en la norma fiscal, entrabamos a una era digital respecto de dichos comprobantes fiscales.

El escueto boletín de prensa del SAT confunde de alguna manera, ya que se puede llegar a pensar que el que hoy existan aún comprobantes fiscales en papel, significa que así se establecía en la ley y que a partir del año 2014 desaparece la disposición.

Para ello es importante considerar primero que la obligación ya existe y que a la par existe una facilidad administrativa no prevista en la ley para ciertos contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, para poder optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa, dicha facilidad también se aplicaba a las personas morales con fines no lucrativos, dejando de surtir efectos dicha facilidad, cuando los contribuyentes obtuvieran ingresos que excedieran del monto ya indicado, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberían expedir comprobantes fiscales digitales.

El 31 de mayo pasado, la facilidad fue modificada y el límite de ingresos anuales se redujo a $250,000.00; quién hoy tenga comprobantes fiscales bajo esa facilidad los podrá seguir utilizando hasta agotarlos, siempre y cuando no rebasen dichos ingresos y la facilidad para las personas morales arriba indicadas desaparece.

Esta reforma a la Regla I.2.8.1.1. de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2013, acota la facilidad y permite al fisco federal tener un mayor control de los contribuyentes para efecto de programar sus facultades de comprobación el día de mañana y verificar el correcto cumplimiento de sus  obligaciones fiscales, la pregunta es: y la economía informal ¿cuándo?…

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