Editoriales

Conoce como reclamar el reparto de utilidades

El autor, Óscar Méndez, es LCC y MAE; periodista con amplia experiencia y especializado en finanzas; actualmente es el director del portal www.masnegocios.mx
El autor, Óscar Méndez, es LCC y MAE; periodista con amplia experiencia y especializado en finanzas; actualmente es el director del portal www.masnegocios.mx

Si tú consideras que el negocio donde trabajas obtuvo ganancias y no recibes parte de ellas, tienes dudas sobre el proceso o definitivamente tienes problemas laborales por exigirlas es importante que acudas a las oficinas locales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

 –

Morelia, Michoacán, 02 de junio de 2015.- El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores que laboran en una empresa, si la entidad económica tuvo ganancias por su actividad productiva o por los servicios que comercializa.

El reparto debe recibirlo el trabajador a más tardar el 30 de mayo si la empresa en la que labora está dada de alta en Hacienda como persona Moral y el 29 de junio para personas físicas.

Para saber si el lugar donde trabajas tuvo ganancias y te las debe compartir por ley, el empleador debe entregar a los representantes de los trabajadores una copia de la declaración fiscal anual, que señale la cantidad que corresponda a la participación de utilidades del ejercicio.

Las siguientes personas no comparten las ganancias de las empresas:

Quiénes no reciben utilidades

No todos los empleados son beneficiarios de esta prestación. Si entras en alguna de las siguientes categorías, mejor resígnate desde ahora:

• Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas.

• Los trabajadores domésticos.

• Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

• Profesionales, técnicos, artesanos y otros que, en forma independiente, prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

• Trabajadores eventuales, cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Si tú consideras que el negocio donde trabajas obtuvo ganancias y no recibes parte de ellas, tienes dudas sobre el proceso o definitivamente tienes problemas laborales por exigirlas es importante que acudas a las oficinas locales de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, oficina que pertenece a la Secretaría del Trabajo.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba