Editoriales

Crimea: la “hubris” de Putin y el Derecho Internacional

Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS
Teresa Da Cunha es doctora en Derecho; con diversos posgrados en universidades de México, España y Francia; profesora investigadora de la UMSNH; miembro del Sistema Nacional de Investigadores; y coordinadora del Área de Ciencias Sociales en el CIJUS

La rapidez y la facilidad con la que Rusia recuperó su dominio sobre la península de Crimea han dejado gran parte del mundo tambaleándose. ¿Pero, qué dice el derecho internacional sobre el referéndum de Crimea?

Morelia, Michoacán, 21 de marzo de 2014.- La rapidez y la facilidad con la que Rusia recuperó su dominio sobre la península de Crimea han dejado gran parte del mundo tambaleándose.

Putin ha pasado sus años en el poder dedicado a la restauración de la identidad nacional rusa. Sacar del polvo de la Historia a Stalin, apoyar la resurrección de la Iglesia Ortodoxa, revertir el movimiento de democratización después del colapso de la Unión Soviética, han sido los motores por detrás de la dilución de la diplomacia del Kremlin en el escenario mundial, sustituida por una visión cosmogónica soviética con tendencias cada vez más nacionalistas.

Este gran proyecto de construcción de la nación hizo fácil para el líder del Kremlin argumentar ante la opinión pública interna, y, en particular, ante las cadenas de mando de las Fuerzas Armadas rusas, que la toma de control de Crimea no sólo es “natural”, sino “necesaria”.

¿Pero, qué dice el derecho internacional sobre el referéndum de Crimea?

Crimea-militares 315x193Seamos concretos y directos: un referéndum sobre el estatuto futuro de un territorio no es, en principio, “ilegal” desde el punto de vista del derecho internacional. Lo mismo aplica para cualquier declaración de independencia como resultado de un referéndum. Esto es lo que la Corte Internacional de Justicia ha dejado claro en julio de 2010, al pronunciarse sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo. Esto es lo que podremos ver como resultado del próximo referéndum en Escocia o de una posible consulta popular independentista en Catalunya.

El hecho de que el referéndum que tuvo lugar en Crimea, el pasado domingo, pueda ser una violación de la Constitución de Ucrania no significa que sea “ilegal” desde el punto de vista del derecho internacional.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, y de acuerdo con el principio de “autonomía constitucional” de los Estados, los actos jurídicos internos, incluida la Constitución, son “hechos simples”.

Sostener lo contrario significaría que los recientes acontecimientos en Kiev con el derrocamiento del presidente Viktor Yanukovich, también eran “ilegales” desde el punto de vista del derecho internacional, así como “anticonstitucionales”.

Así siendo, desde el punto de vista del derecho internacional, el problema real en Crimea no es, por lo tanto, el referéndum, si no la intervención militar rusa y la interferencia de Putin. Ambas son claramente “ilegales”. La “hubris” de Putin también puede hacer que la situación resultante de la consulta, sea considerada “ilegal” a la luz del derecho internacional.

Con efecto, nada puede justificar la intervención rusa en Crimea desde el punto de vista del derecho internacional, tanto más que rompe un Tratado firmado por Rusia y Ucrania en 1994. Está claro que la intervención es ilegal. La propia Rusia lo sabe y, por consecuencia toma precauciones: sus soldados y equipos militares no actúan bajo la bandera rusa ni usan insignias militares y actúan con el rostro cubierto.

En la total ausencia de una «crisis humanitaria» en este caso particular de la ocupación militar rusa de Crimea, la “intervención humanitaria” reclamada por Putin, en realidad no está autorizada por el derecho positivo internacional (el conjunto de reglas en una determinada área legal), ya que no media el Principio de la “obligación de proteger” que además tiene que ser accionado por un mandato del Consejo de Seguridad. Consejo de Seguridad que en dos votos de dos resoluciones sobre el caso de Crimea, se pronunció 14-1 contra Rusia.

Dicho esto, es importante recordar una cosa: Si bien estoy feliz de escuchar los occidentales defender firmemente el principio de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, por otro lado no puedo dejar de resaltar la hipocresía de tal posicionamiento por parte de algunos estados occidentales. Hace 11 años, los Estados Unidos intervinieron en Irak en violación flagrante de este principio. Y a finales de agosto de 2013, el presidente francés, Hollande también clamaba por una violación de este principio al pedir bombardear Siria sin base legal. El discurso de los países occidentales probablemente sería mucho más creíble si fuera más consistente.

Por otro lado, sin embargo, el apoyo de Vladimir Putin al referéndum de Crimea citando el derecho de los pueblos a disponer de su autonomía, no es un argumento válido, bajo los principios del Derecho Internacional. .

Los pueblos de Crimea no tienen un derecho a la libre determinación externa en el derecho internacional positivo. Al igual que para cualquier otro “pueblo” o grupo étnico, esta situación no es considerada fuera de contextos específicos, tales como la descolonización y la ocupación militar.

El derecho internacional positivo no concede ningún derecho a la secesión, ni ningún derecho a establecer un Estado independiente, a cualquier grupo fuera de las dos situaciones arriba mencionadas.

Sin embargo, si no se permite la secesión fuera de estos dos casos, tal, también no está prohibido por el derecho internacional positivo, excepto en caso de violación por parte de un tercer Estado de una norma fundamental del derecho internacional, como es el caso de la prohibición de la agresión.

Ahora bien, en el caso de Crimea, precisamente, existe una agresión externa por parte de un tercero Estado: la intervención rusa.

Al intervenir Putin transforma en “ilegal” el resultado de un referéndum, que bajo la interpretación de la Corte Internacional de Justicia en Julio del 2010, no era ilegal “per se”.

O sea, la intervención no es fruto de un golpe maestro sobre el tablero de ajedrez geopolítico. Es en realidad una enorme metida de pata de Putin, que en su arrogancia, en esa necesidad patética de “robar escenario”, crea un monumental problema jurídico y escala una situación de crisis interna a Ucrania a una virtual “guerra fría” con Occidente (y el resto del mundo, de pasaje).

Rusia podría ter esperado tranquilamente el resultado anunciado de un voto mayoritario en un referendo que sería entonces legal, siguiendo la interpretación de la Corte Internacional de Justicia. Tal como la UE lo hizo con la independencia de Kosovo.

El derecho internacional, que es de “hecho” un derecho de los gobiernos, erige barreras contra diversos intentos diferentes de la secesión, PERO NO LA PROHÍBE.

Podemos entonces colocar la cuestión: ¿Un pueblo o grupo étnico pueden, por consecuencia, tratar de separarse?

La respuesta es: Sí. Siempre y cuando, tiene éxito en el establecimiento de un efectivo control indiscutible sobre el territorio, un nuevo estado independiente podría, en principio, surgir. Aún y cuando el proceso sea siempre muy difícil.

En su opuesto, si la secesión es el resultado de un asalto por un tercer Estado, como puede es el caso de la intervención de Rusia en el caso de Crimea, la secesión podría ser considerada ilegal.

Una obligación de no reconocer el “fait accompli” de la anexión de Crimea por Rusia, se establece entonces para todos los Estados.

Existen varios precedentes de este tipo de situaciones concretas, siendo uno de los más claros, la proclamación de la independencia de la República Turca del Norte de Chipre (RTNC), como resultado de la agresión por parte de Turquía a Grecia, en Chipre en el 1974.

Podemos entonces preguntar: Si la anexión de Crimea a Rusia prevalece, como todo lo parece indicar, ¿qué pasará?

Lo que vamos a tener (lo que tenemos) es una nueva “Guerra Fría”, con la anexión de facto de la Crimea, que es, tal como ya lo hemos demostrado, un proceso cuya ilegalidad deriva de la consideración de que la intervención militar de Rusia es una violación del derecho internacional.

La Historia demuestra que el derecho internacional puede combatir efectivamente estas situaciones ilegales, a veces con éxito, como por ejemplo en el caso de Timor Oriental, o mediante el desarrollo y el mantenimiento de una fuerte oposición a las situaciones “de facto”, ilegales a la luz del Derecho Internacional, , tal como las creados por Turquía, Chipre e Israel en los territorios ocupados, que se traduce en sanciones económicas, aislamiento político y, eventual expulsión de organismos multilaterales (ejemplo G8).

Pero en estos casos, como en la situación provocada por Rusia en Crimea, sólo una solución negociada podrá permitir salir de esta crisis. Ahora bien, dudo que esa negociación se pueda dar con Putín. O sea, Rusia ha perdido más de lo que ganó. La Crimea, por su lado descubrirá, tal como lo hicieron los Osetas desde la crisis de Georgia en el 2008, a su propia cuesta, que estar bajo la bota de Putin no es el equivalente de un paseo en el paraíso.

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