Editoriales

Crímenes de lesa humanidad / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El caso de los jóvenes estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa en el estado de Guerrero, puede encuadrar dentro de los crímenes de lesa humanidad; no nos extrañe que las investigaciones sobre los desaparecidos derive en una conclusión para intentar no encuadrar en el tipo penal: fue el crimen organizado

 –

Morelia, Michoacán, 15 de octubre de 2014.- El 28 de octubre de 2005 México fue el centésimo país en ratificar el “Estatuto de Roma”, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma, Italia el 17 de julio de 1998, entrando en vigor el 1 de julio de 2002; en el cual se recoge el crimen contra la humanidad, también conocido como crimen de lesa humanidad, que no es más que un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la humanidad en su conjunto.

Encuadran en el tipo las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, tortura, violación, prostitución forzada, esclavitud sexual, esterilización forzada y encarcelación o persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos, de orientación sexual u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Cuando funcionarios del Estado atentan contra la población civil estamos frente a una especie del género lesa humanidad: el genocidio; definido desde 1946 por la Asamblea General de las Naciones Unidas como “una negación del derecho de existencia a grupos humanos enteros”, entre ellos los “raciales, religiosos o políticos”, es una acción que no necesariamente se da en tiempo de guerra, sino también en tiempo de paz, una de sus características es que es imprescriptible, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.

El caso de los jóvenes estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa en el estado de Guerrero, puede encuadrar dentro de los crímenes de lesa humanidad el homicidio intencionado (asesinato), el dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales causados intencionalmente (tortura), la detención o secuestro de personas por el Estado o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los desaparecidos con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo (desaparición forzada de personas).

No nos extrañe que las investigaciones sobre los desaparecidos derive en una conclusión para intentar no encuadrar en el tipo penal: fue el crimen organizado.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba