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De APATZINGÁN a SANTIAGO-ARIO / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Ario de Rosales es considerada como la cuna del Poder Judicial Mexicano, una población fundada en 1556 por Fray Juan Bautista Moya bajo la denominación de “Santiago-Ario” o “Ario de Santiago”; actualmente es un ícono para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un referente obligado para los estudiosos del Derecho

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Morelia, Michoacán, 03 de marzo de 2015.- “A 200 años de la instalación del Primer Supremo Tribunal de Justicia para la América Mexicana en el otrora Santiago-Ario”

Del 22 de octubre de 1814 al 7 de marzo de 1815 transcurrían apenas escasos cinco meses de “decretarse” en el Palacio Nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán, en el año quinto de la independencia mexicana, el establecimiento de una “corporación” denominada: Supremo Tribunal de Justicia, instalado en la población de Santiago-Ario, hoy Ario de Rosales, la que se compondría de cinco individuos mayores de 35 años, de buena reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo; debiendo renovarse cada tres años de manera alterna; contaría con dos fiscales letrados, uno para lo civil y otro para lo criminal funcionando por espacio de cuatro años; el tribunal tendría el carácter de alteza, sus individuos el de excelencia durante su comisión, y los fiscales y secretarios el de señoría mientras permanezcan en su ejercicio, a todos los anteriores el congreso los elegiría, debiendo jurar su encargo en nombre de Dios; sus integrantes no podrían ser reelectos sino pasado un trienio.

Se establecía una limitante hacia los familiares de los integrantes de la “corporación” hasta el cuarto grado para ser miembros de la misma, quienes estaban sujetos a que se les fincara un juicio de residencia, los autos o decretos emanados de éste órgano de gobierno debían ir rubricados por los integrantes del mismo y autorizados por el secretario al igual que las sentencias interlocutorias y definitivas, sin ello no sería obedecida ninguna providencia, orden o decreto que se hubiese expedido en lo particular.

Las facultades del Supremo Tribunal de Justicia serían, las de conocer de todos los recursos de fuerza de los tribunales eclesiásticos y de las competencias que se susciten entre los jueces subalternos; fallar o confirmar las sentencias de deposición de los empleados públicos sujetos a dicho tribunal, aprobar o revocar las sentencias de muerte y destierro que pronuncien los tribunales subalternos, exceptuando las que han de ejecutarse en los prisioneros de guerra y otros delincuentes del Estado, cuyas ejecuciones deberán conformarse a las leyes y reglamentos que se dicten separadamente; conocería también de las demás causas temporales, así criminales como civiles, ya en segunda, ya en tercera instancia, según lo determinen las leyes.

La cuantía de los asuntos que en el Supremo Tribunal de justicia se conocerían, se supeditaba a un monto mínimo de veinticinco mil pesos, en algunas materias para resolver los asuntos se necesitaba la presencia de los cinco integrantes (homicidio, deposición de algún empleo, de residencia e infidencia) y en las demás tan solo de tres.

Por motivo de enfermedad de uno de los “jueces” o por otro impedimento legal, el supremo congreso, con vista del tribunal, nombraría a un sustituto, y si el congreso estuviese lejos, y ejecutare la decisión, entonces los “jueces” restantes nombrarían a pluralidad de sufragios, un letrado o un vecino honrado de ilustración que supla por el impedido.

En el Supremo Tribunal de Justicia no se pagarían derechos, pudiendo los litigantes recurrir hasta dos “jueces” de este tribunal, en los casos y bajo las condiciones que señale la ley; las sentencias que pronunciare, se remitirían al supremo gobierno, para que las haga ejecutar por medio de los jefes, o jueces a quien corresponda. Aunado a esta “corporación” de impartición de justicia, surgirían juzgados inferiores y un tribunal de residencia, teniendo los primeros los ramos de justicia y policía, mientras los segundos se avocarían a las causas de esta especie pertenecientes a los individuos del congreso, a los del supremo gobierno y a los del Supremo Tribunal de Justicia, pudiendo conocer en algún momento de otras causas que no sean de residencia.

Ario de Rosales por todo lo anterior, es considerada como la cuna del Poder Judicial Mexicano, una población fundada en 1556 por Fray Juan Bautista Moya bajo la denominación de “Santiago-Ario” o “Ario de Santiago”, la que en memoria del estudiante de derecho de origen zacatecano, el insurgente Víctor Rosales, que cayó en batalla defendiéndose heroicamente en el rancho de La Campana en el año de 1817, es que el 4 de marzo de 1858 toma su apellido; actualmente es un ícono para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y un referente obligado para los estudiosos del Derecho.

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