Editoriales

Derecho de réplica / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

La reciente Ley para el Derecho de Réplica aprobada por el Senado de la República es buena, habrá que ver cuantas trampas en beneficio de los grandes medios de comunicación nacionales contiene

Morelia, Michoacán, 16 de octubre de 2015.- El legislador de manera general en México, se encuentra obligado a garantizar en la legislación interna el ejercicio de los derechos y libertades contenidos en el artículo 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, lo anterior lo consigna el artículo 2 de dicho ordenamiento que alude al “Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno” para hacer efectivos tales derechos y libertades, cosa muy inusual en nuestro país.

En México existe desde el 12 de abril de 1917 la Ley Sobre Delitos de Imprenta, donde entre otros se refiere a los medios de comunicación, en ese entonces los escritos; donde los periódicos tienen la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de dicho ordenamiento legal. Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente.

La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere. La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas. Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente.

La infracción de la anterior disposición se castiga con una pena que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal, este último numeral inexistente a la fecha.

La necesidad de actualizar nuestras legislaciones como en el caso que se expone a nuestro contexto actual es necesario y por demás urgente, la reciente Ley para el Derecho de Réplica aprobada por el Senado de la República es buena, habrá que ver cuantas trampas en beneficio de los grandes medios de comunicación nacionales contiene.

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