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El ABC de la propuesta de nueva Ley del ISR / Jorge Álvarez Banderas

Nuestro colaborador de ATIEMPO.MX, Jorge Álvarez Banderas
Nuestro colaborador de ATIEMPO.MX, Jorge Álvarez Banderas

El presidente Peña Nieto, propone al Congreso de la Unión la aprobación de una nueva Ley del ISR, mediante la que se acotan o eliminan regímenes especiales, así como la deducción del consumo en restaurantes, limita la deducción de las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones, entre otros

Morelia, Mich., 09 de octubre de 2013.- El presidente de la república Enrique Peña Nieto, propone al H. Congreso de la Unión, la aprobación de una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), mediante la que se acotan o eliminan el régimen de consolidación fiscal, la deducción inmediata de inversiones, los regímenes simplificado y de sociedades cooperativas de producción, el tratamiento de las ventas a plazos, la deducción de operaciones con partes relacionadas se elimina y la deducción del consumo en restaurantes, limita la deducción de las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones, la donación de bienes que han perdido su valor, entre otros.

La tasa máxima aplicable para personas físicas que obtengan ingresos de hasta 500 mil pesos se propone en un 30% y de un 32% para ingresos mayores. Las deducciones personales para personas físicas, se limitan a un 10% respecto del ingreso bruto; se pretende establecer un nuevo régimen de incorporación fiscal para los negocios de pequeña escala informales que tengan un ingreso de hasta un millón de pesos anuales(1)(2) y un régimen especial para la paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), desapareciendo el régimen de pequeños contribuyentes.

El contribuyente sólo podría acogerse a dicho régimen por un periodo máximo de seis años, debiendo informar las operaciones con sus proveedores de una manera optativa, a cambio de no presentar declaraciones informativas en materia de impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto especial de producción y servicios (IEPS). Las entidades federativas y el Distrito Federal ya no tendrían facultades para administrar las contribuciones que se generen.

Lo anterior, solamente son una serie de aspectos generales de dicha iniciativa de ley, hay propuestas específicas para los contribuyentes personas físicas y morales como las siguientes:

Se propone establecer un tope máximo a la deducción por los donativos que los contribuyentes efectúen a favor de la Federación, las entidades federativas, los municipios, o sus organismos descentralizados, fijado en el 4% del total de utilidad fiscal obtenida o de sus ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior.

Se propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT. Se propone la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Se propone considerar como no deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.

Se propone ajustar el monto deducible de las inversiones en automóviles de hasta por un monto de 175 mil pesos sin considerar el IVA, a 130 mil pesos por unidad sin IVA. Se propone que el monto deducible del arrendamiento de automóviles que es de 165 pesos diarios por unidad en la ley vigente y 250 pesos por Decreto Presidencial, se ajuste a 200 pesos diarios por unidad. Se propone eliminar la deducción de consumos en restaurantes, que hoy existe en 12.5% sobre el pago realizado. Se propone eliminar el tratamiento preferencial para las Sociedades Cooperativas de Producción, debiendo incorporarse a tributar en el régimen general de personas morales.

Se propone derogar el régimen fiscal aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS). Se propone que a los contribuyentes dedicados a la construcción de desarrollos inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso de producción, se les elimine la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio. Con el fin de homologar el tratamiento fiscal que reciben los terrenos de desarrolladores inmobiliarios, con el del resto de los contribuyentes, se propone eliminar la excepción aplicable a la deducción del costo de adquisición de los terrenos, consistente en deducir el costo de adquisición de sus terrenos en el ejercicio en que los adquieren.

Se propone eliminar la deducción del 10% de gastos pre-operativos al sector minero. Se propone eliminar para las personas morales la facilidad de considerar como ingreso obtenido solamente la parte del precio cobrado durante el ejercicio de las ventas a plazos, a fin de mantener como regla general la aplicación del esquema devengado.

Se propone eliminar la deducción que les otorga la Ley del ISR vigente a las instituciones de seguros por la creación o incremento de las reservas de riesgo en curso por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, así como las reservas de riesgos catastróficos y la reserva matemática especial vinculada con seguros de pensiones y las relacionadas a seguros de pensiones que permite la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Además, en el caso de las instituciones de fianzas se propone eliminar las reservas de fianzas en vigor y de contingencia. Se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” para los Regímenes Fiscales Preferentes los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.

Se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos pasivos” para los Regímenes Fiscales Preferentes los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a título gratuito.

Para los Regímenes Fiscales Preferentes se propone se modifique el tratamiento en la nueva Ley del ISR para señalar expresamente que cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.

En la nueva Ley del ISR se contiene que los Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces (FIBRAS) estén limitados al integrar sus rentas mixtas, refiriéndolos a ser sujetos de un beneficio, siempre que la fiduciaria no perciba ingresos por la prestación de servicios vinculados al arrendamiento superiores al 5% de la totalidad de la renta.

Se propone eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se justifica. Se propone no mantener el tratamiento fiscal de beneficios en cuanto a deducciones y exenciones aplicable al sector primario. Se propone establecer en la nueva Ley del, el establecimiento de un gravamen a cargo de las empresas calculado por el monto de distribución que realicen a las personas físicas y residentes en el extranjero, con una tasa del 10%. (Se excluye el monto de los dividendos distribuidos a personas morales residentes en México).

Se propone que, para efectos de determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU, ésta se obtenga de la siguiente manera: a los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones autorizadas en la nueva Ley del ISR, no se disminuirá la PTU de las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad fiscal que se determine.

Se propone establecer un solo cálculo para determinar la ganancia por la enajenación de acciones, que considere para obtener el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley del ISR vigente y las pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia. No obstante, se permitirá a los contribuyentes con una tenencia accionaria de hasta doce meses optar por un cálculo que considere en la obtención del monto original ajustado, el costo comprobado de adquisición, los reembolsos y los dividendos o utilidades pagados. Se propone ampliar y precisar el listado de las actividades que pueden desarrollar las personas morales para ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

Se propone que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.

Se propone que las asociaciones o sociedades con fines deportivos que en la Ley del ISR vigente se consideran como personas morales con fines no lucrativos, tributen conforme el régimen general de las personas morales.

Se propone que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, puedan llevar a cabo proyectos encaminados a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación entre el Estado y la ciudadanía.

Se propone eliminar el régimen de consolidación fiscal y establecer un esquema de salida para estos grupos de sociedades. Las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del esquema fraccionado de pagos.

Se considera adecuado establecer en la propia Ley del ISR la definición de lo que debe considerarse como empresa maquiladora, de tal forma que sea la autoridad tributaria la que determine los requisitos para tributar en este régimen. Se propone establecer que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo la protección de dicho régimen hasta un máximo de tres ejercicios fiscales considerados a partir de que empezaron a operar en México.

Se propone que en el acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero, se mantenga la misma mecánica actual, con algunos cambios. Se propone establecer un régimen opcional para grupos de sociedades, a través del cual se brinden condiciones fiscales propicias para que nuestras empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros, al tiempo que asegure los controles necesarios para evitar las planeaciones fiscales.

De conformidad con lo anterior, se propone establecer en la nueva Ley del ISR un régimen fiscal opcional para aquellas empresas que actuando a través de un grupo cumplan con ciertos requisitos que impidan manipular el resultado fiscal a través de planeaciones agresivas, abusos y que resultan fácilmente verificables para la autoridad tributaria. Esto redundará en un esquema sencillo que cierra posibles brechas de elusión y evasión fiscales, lo que tendrá efectos positivos en la recaudación, así como un eficiente control y fiscalización del régimen.

El nuevo régimen consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres ejercicios.

Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el impuesto que podrá diferir; se propone establecer que los grupos no puedan incorporar empresas perdedoras a efecto de disminuir artificiosamente su resultado fiscal integrado. Con el fin de que este régimen no sea utilizado al mismo tiempo por sectores que gozan de algún beneficio para efectos del ISR o que por la operación que realizan puedan manipular los efectos del régimen, se propone excluir de aplicarlo a las sociedades que componen el sistema financiero, a las sociedades y asociaciones civiles, a las sociedades cooperativas, a las personas morales con fines no lucrativos, a las empresas que tienen autorización para operar como maquiladora, a las empresas que prestan el servicio público de transporte aéreo, entre otras.

Se propone adicionar un nuevo tramo a la tarifa del ISR de personas físicas, aplicable para las personas físicas con ingresos gravables superiores a 500 mil pesos anuales con una tasa marginal de 32%.

Se propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.

Se propone que los gastos médicos y hospitalarios como requisito para su deducibilidad los realice el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el ejercicio fiscal respectivo, ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo. En el caso de la deducción de gastos por transportación escolar se requiere que ésta sea en beneficio de los descendientes en línea recta. Se propone que los pagos de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, así como de transportación escolar, como requisito para su deducibilidad se realicen a través del sistema financiero.

Se propone reducir el límite de la exención de 1.5 millones de UDIS a 250 mil UDIS (aproximadamente 1 millón 244 mil 428.25 pesos) (VALOR DE LA UDI al 8 de octubre 2013: 4.977713) la enajenación de casa habitación, debiendo pagar el contribuyente por el excedente el impuesto correspondiente. Se propone establecer en la enajenación de parcelas y ejidos como requisito para que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el ejidatario original o titular de los derechos comuneros, en su caso, ante el fedatario público que formalice la operación, con lo cual se podrá tener certeza de que dicho enajenante es efectivamente el ejidatario, de manera que la finalidad de la exención no se desdibuje o tergiverse.

Se propone la creación del Régimen de Incorporación (régimen transitorio) que traerá aparejado el acceso a servicios de seguridad social. El Régimen de Incorporación que se propone establecer en la nueva Ley del ISR sustituiría el aplicable por las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos anuales, esto es, el Régimen Intermedio, y el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), aplicable sólo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.

Otra característica de este régimen es que sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin posibilidad de volver a tributar en el mismo, ya que al séptimo año, estos contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con actividad empresarial. Los contribuyentes de este régimen efectuarían pagos definitivos trimestrales, y el ISR a pagar se determinaría sobre una base de efectivo, restando al total de ingresos las deducciones autorizadas y la PTU pagada, y aplicando la tarifa del ISR de personas físicas. En caso de que las erogaciones excedieran de los ingresos del trimestre se propone permitir deducir la diferencia contra los ingresos del siguiente trimestre hasta agotarlo.

Se propone la eliminación de la actual exención que tienen las personas físicas en la Ley del ISR respecto a la enajenación de acciones en bolsa de valores. Se propone establecer de forma cedular el pago del ISR, a las ganancias de capital de personas físicas, aplicando una tasa del 10% sobre la ganancia obtenida por la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a través de bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores, de acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas, incluidas las enajenaciones que se realicen mediante operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas en bolsas de valores concesionadas en términos de la Ley del Mercado de Valores o a índices accionarios que representen a las citadas acciones.

El impuesto propuesto se causaría al momento de obtener las ganancias mediante la enajenación de las acciones, es decir mediante flujo, y no al momento de devengarlas.

Se propone establecer expresamente que no tendrán el beneficio de la exención, las ganancias por la enajenación de terrenos o construcciones adheridas al suelo cuando se perciban en el desarrollo de actividades empresariales en el país, que deriven de los fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país. Se propone precisar que la tasa de retención será del 5% para los ingresos por arrendamiento tratándose del arrendamiento de remolques o semirremolques, importados temporalmente y que sean utilizados directamente por el arrendatario para transportar bienes (actualmente es del 25%, sujeto a una exención por Decreto Presidencial de un 80%). Se propone incluir una disposición de vigencia anual en la nueva Ley del ISR en la que se prorrogue para el ejercicio fiscal de 2014, el tratamiento fiscal por intereses pagados a bancos extranjeros.

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