Editoriales

El criterio jurisdiccional / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además, fue coordinador general del CIJUS de la UMSNH

El Juzgado Cuarto de Distrito dicta a favor de una de mis alumnas la suspensión provisional solicitada respecto de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables en el ámbito de sus respectivas competencias, provean lo necesario para que se respete su derecho al libre tránsito en todas sus manifestaciones

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Morelia, Michoacán, 01 de diciembre de 2015.- Mientras que para el titular del Juzgado Séptimo de Distrito del Poder Judicial de la Federación con residencia en Morelia, capital del Estado de Michoacán, la instalación del comercio informal en las inmediaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo no me ocasiona un daño a mi libertad de tránsito, dado que la instalación de dichos comerciantes es temporal y no me restringe mi circulación por el lugar, la titular del Juzgado Cuarto de Distrito dicta a favor de una de mis alumnas la suspensión provisional solicitada respecto de los actos reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables en el ámbito de sus respectivas competencias, provean lo necesario para que se respete el derecho de la alumna quejosa al libre tránsito en todas sus manifestaciones porque si bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no alude a algún medio de transporte -como el vehículo- las leyes de tránsito y vialidad de las Entidades Federativas, la Ley de Comunicaciones y Transportes y la Ley de Caminos, Puente y Autotransporte Federal permiten la libertad de tránsito de forma peatonal, aéreo, marítimo y subterráneo, pues sería absurdo pensar que el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, específicamente para viajar y desplazarse de un lugar a otro -en largas distancias- se hiciera solamente de forma peatonal, incluso dentro de una urbe como la ciudad de Morelia, Michoacán.

Las autoridades señaladas como responsables fueron: los CC. Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, Secretario General de Gobierno del Estado de Michoacán, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, Presidente Municipal de Morelia, Michoacán y Director de Seguridad Pública y Policía y Tránsito del Municipio de Morelia, Michoacán.

Un aspecto importante que no se debe pasar por alto es, si los comerciantes ahí instalados que tienen derecho a trabajar, son de manera efectiva contribuyentes cumplidos con los fiscos federal, estatal y municipal, ya que a contrario sensu, si el Código Fiscal de la Federación prohíbe contratar a la federación con proveedores de bienes y servicios que sean incumplidos con sus obligaciones tributarias, no estaría por demás que estos comerciantes acrediten que de contar con un permiso de la autoridad responsable, hayan acreditado debidamente que están al corriente en el pago o cumplimiento de sus obligaciones constitucionales contenidas en la fracción IV del artículo 31 Constitucional, como estar debidamente inscritos en el régimen fiscal aplicable y además de que contribuyen debidamente.

Por ahora se vislumbra con este tema una colisión de derechos entre el derecho de los quejosos y el de los comerciantes, esperemos el desenlace para cuando los puestos se hayan retirado, quizá demasiado tarde.

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