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El derecho a la información: UMSNH / Jorge Álvarez Banderas

El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH
El autor, Jorge Álvarez Banderas, es un prestigiado y reconocido Doctor y académico especializado en temas legales y fiscales, además de coordinador general del CIJUS de la UMSNH

Por lo que representa la universidad pública, una consulta que se le realice no podría ser objeto de una falta de respuesta por la “instancia correspondiente” debiendo cumplir en tiempo y forma, sin obstáculo alguno, independientemente del derecho de defensa en favor de quien consulta

Morelia, Michoacán, 06 de agosto de 2014.- La universidad pública en México debe seguir siendo representativa de un movimiento cultural nacional, ya que de esa manera coadyuva en los grandes niveles de desarrollo, en el combate de la desigualdad social, de donde emanan valores ciudadanos de respeto, a partir de la creación, formación y difusión del conocimiento, estableciendo una relación con la sociedad para enriquecerlo o para dar salida a los diversos problemas de la vida cotidiana de una manera crítica.

Es en la universidad pública donde se forjan muchos de los hombres del mañana que pueden conducir las riendas del país en sus diversos niveles de gobierno, es ahí, donde entre más solidas sean sus bases de formación, la consecuencia será contar con mejores ciudadanos, respetuosos del orden de cualquier tipo; hoy la universidad pública obedece y se somete cada día a las exigencias de las leyes de mercado como la productividad y evaluación; dejando atrás la defensa y promoción de valores, de la crítica social, al dejarle de ser útil al sistema.

La universidad pública hoy es objeto de lo que fue el inicio de una evolución en el año 1977 en materia del derecho a la información, consolidándose 30 años después (2007) al adicionarse un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6º. Constitucional donde se alude al principio de máxima publicidad en materia de información en manos del Estado; hoy toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos, las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales; la inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos (como la universidad pública) o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.

Por lo anterior y por lo que representa la universidad pública (UMSNH), una consulta que se le realice no podría ser objeto de una falta de respuesta por la “instancia correspondiente” debiendo cumplir en tiempo y forma, sin obstáculo alguno, independientemente del derecho de defensa en favor de quien consulta, ya que ello solo hace nugatorio el acceso a la información que por mandato constitucional se debe proporcionar; actuar en sentido contrario, es alejarse del proyecto nacional, que seguramente al día de hoy se encuentra ya muy diluido.

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